900 101 025En España el Defensor del Pueblo cumple de forma especial la función de institución dedicada a la difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos.
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para proteger y defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos recogidos en la Constitución Española.
Con ese objeto, supervisa la actividad de todas las Administraciones Públicas: Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales.
También puede supervisar la actuación de las empresas públicas y de los agentes o colaboradores de las Administraciones, cuando realizan fines o servicios públicos.
De esta forma el artículo 54 de la Constitución Española establece textualmente que "Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales".
En el año 1981 las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y la Institución comenzó su actividad el 28 de diciembre de 1982, tras elegir éstas a su primer titular.
Cualquier ciudadano español o extranjero, independientemente de su edad o de su situación legal en España, puede acudir al Defensor del Pueblo, tanto de manera individual como colectiva, presentando una queja, si considera que en su relación con las Administraciones Públicas españolas se han visto vulnerados los derechos reconocidos en la Constitución.
Además de presentar sus quejas, los ciudadanos pueden solicitar que el Defensor del Pueblo interponga un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional, en los casos y con los requisitos previstos por la ley.
En el caso de que al Defensor del Pueblo no le corresponda investigar una queja, comunica al ciudadano por carta el motivo o las causas de ello y siempre que es posible, intenta orientarle sobre las vías a las que puede acudir, si el interesado lo desea.
Una vez admitida a trámite la queja, el Defensor del Pueblo se pondrá en contacto con la Administración involucrada para obtener información sobre el caso. Durante todo el proceso se mantendrá informado al ciudadano acerca de la investigación llevada a cabo y de las respuestas recibidas de la Administración. Finalizada la investigación se le comunican al interesado las conclusiones correspondientes.
Aunque el Defensor del Pueblo no es competente para modificar o anular los actos y las resoluciones de las Administraciones Públicas, en el caso de que concluya que se han vulnerado los derechos fundamentales, puede sugerir o recomendar a cualquier Administración la adopción de medidas para paliar o corregir la situación.
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