También puedes presentar tu queja

En persona o por correo postal

Oficina del Defensor del Pueblo

C/ Zurbano, 42 28010 Madrid

Horarios: L-V: de 9:00 a 14:00 y L-J: de 16:00 a 18:00 (excepto las tardes del mes de agosto)

Bus 40 ó 147. Metro L5 Rubén Darío.

mapa dirección defensor del pueblo

Información adicional

Describe de forma clara y sencilla tu problema, el nombre de la Administración con la que no estás de acuerdo.

Incluye tu nombre, apellidos y dirección postal. Incluye también tu teléfono y dirección de correo electrónico.

Para facilitar la tramitación de tu queja resulta útil incluir una copia de cualquier documentación adicional que tengas sobre tu queja.

Dirigirse al Defensor del Pueblo no tiene ningún coste para el ciudadano y para presentar tu queja no necesitas ni abogado ni procurador.

Cualquier ciudadano, español o extranjero, independientemente de su edad o de su situación legal en España puede acudir al Defensor del Pueblo. Y además, puede hacerlo sin coste alguno, porque dirigirse al Defensor del Pueblo es gratuito.

Para todos los expedientes iniciados desde el 1 de enero de 2014, está disponible la consulta de los mismos que permite seguir los pasos y fechas de las actuaciones del Defensor, conocer la administración o el organismo del que se espera respuesta, y el sentido de la misma.

La persona o personas que se dirijan al Defensor del Pueblo encontrarán en esta web el modo de acceder, mediante su propia clave, a sus documentos desde cualquier lugar y en cualquier momento del día.

Residir fuera de España, estar incapacitado legalmente o estar internado en un centro penitenciario o de reclusión tampoco son impedimentos para dirigirse al Defensor del Pueblo.
También puede presentar una queja una asociación o cualquier otra persona jurídica.

El Defensor del Pueblo estudia y contesta todas las quejas que recibe.

Con cada queja que recibimos se abre un expediente. Por eso, una vez presentada una queja se recibe un acuse de recibo con el número de expediente de tu caso. En un breve periodo de tiempo se responde si podemos ayudarte o si por el contrario, el problema que nos has expuesto no entra dentro de nuestras competencias.

Si de una queja se desprende una presunta irregularidad, intervenimos ante la administración competente para obtener información sobre el caso y proponer soluciones.

Durante todo el proceso, te mantendremos informado de los avances de la investigación y de las respuestas recibidas de la Administración. El tiempo de resolución de una queja depende de la rapidez con la que responden las administraciones. Hay investigaciones que se solucionan muy rápidamente y en otras el tiempo es mayor.

Una vez concluida la investigación, te comunicaremos las conclusiones correspondientes
Para obtener más información sobre tu queja, puedes llamar también al número de teléfono: (+34) 91 432 79 00.

Las quejas se pueden presentar de manera individual o colectiva, cuando los ciudadanos consideren que la actuación de una administración (central, autonómica o local) o empresa o servicio público, ha vulnerado sus derechos.

Los ciudadanos también pueden pedir al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Cuando no puede investigar una queja por no tener competencias para ello, envía una carta al ciudadano explicándole los motivos. Siempre que es posible, le orienta sobre las vías a las que puede acudir. No dejamos a nadie sin una respuesta y sin orientación.

El Defensor del Pueblo vigila cualquier vulneración de derechos y puede actuar de oficio,abriendo investigaciones o consultas sin esperar a que alguien se queje.

Aunque el Defensor del Pueblo no puede anular o modificar los actos ni las resoluciones de las administraciones públicas, en el caso de que concluya que se han vulnerado derechos fundamentales, su misión es convencer a la Administración, para que adopte medidas que permitan corregir la situación. Las administraciones aceptan más del 75% de las resoluciones del Defensor.
La presentación de una queja no suspenderá en ningún caso los plazos previstos por las leyes para recurrir tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución o acto afectado.

El Defensor del Pueblo no puede actuar si no ha existido intervención de las administraciones públicas.

Si se trata de conflictos entre particulares o con empresas privadas que no sean agentes de la Administración.

Si ha transcurrido más de un año desde el momento en que se haya tenido conocimiento de los hechos objeto de la queja.

Si se trata de quejas anónimas, si no se especifican los motivos concretos de la queja, si se aprecia mala fe o en aquellas cuya tramitación pueda acarrear prejuicios a legítimos derechos de terceros.
Si se plantea disconformidad con el contenido de una resolución judicial o si el caso está pendiente de resolución por los tribunales.