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El artículo 32.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a éste a dar cuenta
anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.
Se pueden consultar por capítulos en el catálogo "Informes anuales del Defensor del Pueblo" de la Biblioteca
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