El Defensor del Pueblo y la justicia gratuita

El Defensor del Pueblo y el sistema de justicia gratuita de la Abogacía están al servicio del ciudadano, sin coste alguno para él.

El primero, supervisando la actuación de la Administración, en defensa de los derechos fundamentales y procurando la mejora de su funcionamiento. La Abogacía, mediante el ejercicio profesional que le es propio, especialmente actuando ante los juzgados y tribunales.

El sistema de justicia gratuita es un servicio público esencial. Los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución) y a la defensa (artículo 24.2) no pueden concebirse sin ayudar a los ciudadanos a ponerlos en práctica mediante un sistema de justicia gratuita (art. 119). Fue un acierto introducir en la Constitución el derecho a la justicia gratuita para quienes “acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.

El sistema de justicia gratuita es importante también cuantitativamente: en 2015 hubo 905.000 solicitudes ciudadanas de justicia gratuita, había 43.800 letrados adscritos y el Estado dedicó a esta actividad 227,1 millones de euros de los presupuestos públicos.

Como servicio público que es, el sistema de justicia gratuita está sometido al control del Defensor del Pueblo. La institución forma parte hace tiempo del Comité de Expertos del Observatorio de la Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española, atiende las quejas que se reciben y ha formulado propuestas de mejora del sistema. En los últimos años ha formulado recomendaciones (generalmente aceptadas) sobre adecuación del baremo retributivo y pronto pago a los letrados; mejoras presupuestarias teniendo en cuenta la fuerte reducción que padeció el sistema durante la crisis económica; asistencia jurídica a extranjeros; o suscripción de convenios para la mejora de la asistencia a las personas privadas de libertad.

No puede olvidarse finalmente que mediante sus recomendaciones de reducción y supresión de tasas judiciales el Defensor del Pueblo consiguió mejoras para muchas personas y colectivos dos años antes (febrero de 2013) de la supresión definitiva para personas físicas de las tasas judiciales en febrero de 2015.


DOCUMENTACIÓN RELACIONADA:

31/07/2015. Recomendación a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Comunidad de Madrid, sobre el servicio público de asistencia jurídica gratuita en la Comunidad de Madrid. 

03/06/2015. Recomendación al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios sobre asistencia jurídica gratuita a presos españoles en el extranjero.

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