Desde las primeras quejas sobre la aplicación de las cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario se hicieron actuaciones ante el Banco de España y al Ministerio de Economía. Se aceptó la necesidad de mayor comunicación y claridad en la información a los clientes pero no se admitió que estas cláusulas eran abusivas, como argumentaba el Defensor del Pueblo, dada su falta de reciprocidad y proporcionalidad.
Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, se solicitó a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que se instase a las entidades financieras a anular las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios de forma generalizada. La Secretaría de Estado remitió la solución del problema a los tribunales puesto que la Sentencia admitía la licitud de las cláusulas con determinadas condiciones.
El Banco de España envió una carta a las asociaciones del sector bancario (AEB, CECA y UNACC) sobre la necesidad de revisar la adecuación de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios vivos a los criterios de transparencia fijados por la sentencia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio un paso más en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016 al estimar que la limitación en el tiempo para la devolución al consumidor de lo indebidamente cobrado por la aplicación de estas cláusulas era contraria al Derecho de la Unión.
Ante esta situación, el Defensor del Pueblo propuso el establecimiento de un sistema de resolución de conflictos extrajudicial que evitase nuevamente a los consumidores acudir a los tribunales de justicia para conseguir la devolución de lo indebidamente cobrado.
El Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, prevé un sistema de reclamación previa a la interposición de actuaciones judiciales de obligada implantación para las entidades de crédito. La reclamación extrajudicial prevista es voluntaria para el consumidor.
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22/12/2016. Nota sobre Sistema extrajudicial para cláusulas suelo
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