Se ha dicho muchas veces que las víctimas de la organización terrorista ETA merecen memoria, dignidad y justicia. El recuerdo de los crímenes cometidos entre 1960 y 2010, el reconocimiento de los derechos, el castigo a los responsables.
Tenemos hoy un ordenamiento jurídico completo y actualizado que garantiza el derecho fundamental a la justicia de las víctimas que el terrorismo global que padece el mundo pudiera causar. Sin embargo, no siempre fue así. Hasta el año 1977 no se creó un órgano judicial especializado como es la Audiencia Nacional. Hasta 1995 no se aprobó el “Código Penal de la Democracia”. Hasta el año 2015 no se aprobó un “Estatuto de la Víctima” con nuevos derechos en la ejecución penal.
El derecho penal “tradicional” (el propio de los Estados nacionales) resulta, algunas veces, insuficiente desde la perspectiva del derecho fundamental a la justicia de las víctimas. Quienes tanto han padecido y siguen padeciendo desean soluciones imaginativas y eficaces para superar las limitaciones jurídicas que, pese al esfuerzo de jueces y fiscales, existen.
Por ello, deben reconocerse recientes iniciativas que introducen perspectivas novedosas, propias del derecho penal internacional, propias de un mundo globalizado. A finales del año pasado, la Audiencia Nacional formuló imputaciones a acusados de terrorismo por “crímenes de lesa humanidad”, una categoría jurídica de derecho internacional. A principios de este año, la justicia argentina ha ordenado investigar los asesinatos de dos concejales del Partido Popular, D. José Luis Caso y D. Manuel Zamarreño, que se cometieron en 1997 y 1998, respectivamente, en Guipúzcoa por “crímenes de lesa humanidad”.
Si el terrorismo es una amenaza global a nuestra civilización, la respuesta jurídica debe ser también global. Esta respuesta también puede servir para abordar algunos –o muchos– crímenes de ETA sin resolver.
Véase también:
Traslado de información a otros estados sobre el daño causado por el terrorismo y el respeto a los derechos humanos en España
Equiparación de las indemnizaciones a todas las víctimas del terrorismo con independencia de que haya existido sentencia condenatoria contra los autores del hecho
Deja un comentario