El Defensor del Pueblo ha constatado que, en ocasiones, cuando un ciudadano extranjero solicita darse de alta en el Padrón de Habitantes en el domicilio donde reside habitualmente, cumpliendo así con la obligación que la ley le impone y ejerciendo también el derecho que le asiste, se le piden más documentos que los que se exigen a los ciudadanos españoles.
Algunas veces, además, se envía a los extranjeros una notificación para que acudan personalmente a la oficina de empadronamiento pero sin indicarles para qué fin concreto o qué documento específico deben llevar para así completar la solicitud de empadronamiento. En esas notificaciones se les advierte de que si no cumplimentan este trámite en el corto plazo concedido, no se efectuará su inscripción. El Defensor del Pueblo ha indicado a esos Ayuntamientos que esta práctica administrativa es una irregularidad ya que no hay una norma con rango de ley que obligue a los ciudadanos a comparecer ante una oficina pública en estos casos; que se tiene que dar un plazo de diez días hábiles cuando sea necesaria la subsanación de la solicitud por no reunir los requisitos previstos en la normativa aplicable.
Reiteradamente se han aprobado normas con instrucciones dirigidas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón, en las que se proclama que la petición de algún documento a quien solicita empadronarse, ya sea español o extranjero, debe encaminarse a comprobar que los datos de identificación del solicitante (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de cual sea su situación legal en España (si fuese extranjero); que los Ayuntamientos no tienen competencia para realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos.
A pesar de ello, algunos funcionarios o autoridades locales adoptan medidas obstaculizadoras y no ajustadas a la ley con el fin de que esos ciudadanos extranjeros no estén empadronados. Estas prácticas administrativas han tenido consecuencias negativas para los derechos e intereses de los afectados ya que se les ha impedido hacer uso de algunos servicios municipales, o de carácter asistencial, de salud, de educación, de transporte, etc. además de no figurar en el censo electoral.
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA:
6/09/2016. Sugerencia al Ayuntamiento de Ceuta sobre las condiciones de empadronamiento de un menor marroquí.
13/05/2016. Sugerencia al Ayuntamiento de Ceuta sobre el empadronamiento de un residente en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta.
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