Abono de las ayudas establecidas en el Programa Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja 2009-2012

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Instituto de la Vivienda de la Rioja S.A. (IRVISA). Comunidad Autónoma de La Rioja

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13009747


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

Ese Instituto aduce que el Decreto 10/2006 no es aplicable al caso ya que extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, mientras el contrato en cuestión lleva fecha de 20 de febrero de 2009. Esto es correcto en parte, ya que en la fecha del contrato no estaba vigente el Decreto 10/2006, sino el Decreto 43/2008, de 27 de junio, que aprobó el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008, que estuvo en vigor desde el 2 de julio de 2008 hasta el 14 de mayo de 2009, fecha en que entró en vigor el Decreto 22/2009, de 8 de mayo, que aprobó el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012.

Pues bien, el artículo 55 del Decreto 43/2008 también reconoce el derecho de los propietarios a una ayuda equivalente al importe del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles liquidado, correspondiente a la vivienda alquilada durante los cinco primeros años de duración del alquiler, y a una póliza de seguro multirriesgo del hogar durante los cinco primeros años de vigencia del contrato o su equivalente en euros.

Por ello, tal argumento no puede prosperar.

Respecto al periodo transitorio del Programa Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja 2012 “IRVI cuida tu vivienda”, se establece expresamente que se contempla solo el ejercicio de 2012 para abonar las ayudas debidamente vencidas reconocidas al amparo de programas anteriores.

Como ya se ha indicado a ese Instituto en otro contexto, el Programa Bolsa de Vivienda en Alquiler de La Rioja no tiene naturaleza normativa. Se aprueba por acuerdo del Consejo de Administración de ese Instituto, una sociedad anónima participada por la Comunidad Autónoma en un 95% y por el Ayuntamiento de Logroño en un 5%. Es una empresa dependiente de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, pero su actuación se desarrolla en régimen de derecho privado.

De la misma forma que el Programa se aprueba por acuerdo del Consejo de Administración, este mismo órgano puede modificarlo. Ahora bien, desde el momento en el que el Programa tiene efectos frente a terceros, surgen derechos y obligaciones para ambas partes, que deben ser respetadas y cuyo incumplimiento acarrea consecuencias. Obligaciones que, básicamente, se rigen por las disposiciones del Libro IV del Código Civil sobre las obligaciones y contratos, habida cuenta de que se trata de un acto ordinario de la sociedad, que actúa en derecho privado. Ha de tenerse en cuenta, por otra parte, que la aceptación del Programa tiene naturaleza contractual, aunque no haya un contrato en sentido estricto. Y ello porque se trata de obligaciones recíprocas, ya que las dos partes (el solicitante de la ayuda y el IRVI) se obligan recíprocamente el uno con el otro, y ambos pueden exigirse el cumplimiento de sus mutuas obligaciones.

Pues bien, de acuerdo con el artículo 1091 del Código Civil, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, y deben cumplirse a tenor de los mismos. Y, de acuerdo con el artículo 1101 del Código, quedan sujetos a indemnización por daños y perjuicios los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia y morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquella. También ha de considerarse el artículo 1106, según el cual la indemnización de daños y perjuicios comprende no solo el valor de la pérdida que hayan sufrido sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor.

Las razones aducidas por ese Instituto se limitan a que los abonos practicados responden a lo ordenado por el Órgano rector; sin entrar en consideraciones sobre su adecuación a derecho. Estas razones no son suficientes para motivar la falta de abono a la interesada de dos anualidades, como así se le venía reconocido tanto por la norma vigente en el momento del contrato (el Decreto 43/2008) como por el Programa al que se acogió en su día.

En cuanto al argumento de que el periodo transitorio contempla exclusivamente el ejercicio de 2012 para el abono de las ayudas reconocidas al amparo de programas anteriores, tampoco parece conforme a derecho ya que las relaciones jurídicas se rigen por el instrumento que las creó (en este caso el Programa aprobado en el año 2009), sin perjuicio de que las ayudas acogidas a un Programa posterior estén sujetas a otras condiciones.

Decisión

Por todo lo anterior, se dirige a esa Administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:

SUGERENCIA 

Abonar a la interesada las ayudas correspondientes a los años 2012 y 2013, cuarto y quinto año de alquiler, tal como establecía el Programa Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja 2009-2012. Todo ello mediante acuerdo del Consejo de administración del IRVI, S.A.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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