Actuaciones sobre alojamientos turísticos.

SUGERENCIA:

Que se coordinen las actuaciones de control de la legalidad en materia de alojamientos turísticos.

Fecha: 24/06/2022
Administración: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012708

 


Actuaciones sobre alojamientos turísticos.

Se acusa recibo de su escrito, en el que contesta a la queja formulada por el promovente, que fue registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid remite informe de la Agencia de Actividades, con el siguiente contenido:

“Como continuación a las últimas actuaciones comunicadas a ese Defensor del Pueblo, en las que se ponía de manifiesto la emisión de un nuevo trámite de audiencia previo al cese de la actividad, con fecha 01/07/2020, en el expediente número (…), una vez concluida la suspensión de plazos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, debe señalarse que el mismo no pudo notificarse al devolverse el acuse de recibo por el servicio de correos en el que se hizo constar, con fecha 13/07/2020 que el interesado era desconocido en la dirección a la que se dirigió.

Al objeto de continuar el restablecimiento de la legalidad, se emite un nuevo trámite de audiencia en fecha 25/06/2020, esta vez en un nuevo expediente con número (…), remitiéndose para su notificación por Policía Municipal a otro domicilio, informándose por Policía Municipal que no se pudo realizar la entrega de la notificación por no encontrase en el mismo desde hace tres años.

En fecha 23/04/2021 se inicia nuevo expediente administrativo, con número (…), en el que se gira visita de inspección en fecha 15/11/2021, emitiéndose informe técnico con fecha 19/11/2021, en el que se significa:

“Examinados los documentos que integran el expediente y consultadas las correspondientes aplicaciones informáticas, el técnico que suscribe realiza visita de inspección con fecha 15/11/2021, en relación a la “Campaña de Inspección dirigida a Alojamientos Turísticos para su regularización en la Ciudad de Madrid” y emite el siguiente informe:

El inmueble objeto de la inspección se ubica en la Calle (…), en el barrio de Sol del distrito Centro. Está incluido en el Anillo 1 delimitado por el Plan Especial de Regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje, aprobado el 27 de marzo de 2019, y forma parte del ámbito de ordenación NZ1.5, nivel A del APE.00.01. El edificio está catalogado con el nivel II de protección en su grado Estructural.

El inmueble de referencia consta de 10 viviendas repartidas en 5 plantas, con la siguiente distribución:

Planta 1ª IZ, DR

Planta 2ª IZ, DR

Planta 3ª IZ, DR

Planta 4ª IZ, DR

Planta 5ª IZ, DR

Se identifican las siguientes unidades, clasificadas por su uso:

– Viviendas con uso turístico: 2ºIZ

– Viviendas con uso residencial habitual: el resto

Por otro lado, se comprueba que el edificio no dispone de acceso independiente para viviendas de uso turístico, sino que es compartido con las viviendas de uso residencial, al igual que el resto de las zonas comunes.

La vivienda objeto de este informe es el (…). En la visita se comprueba que:

– Dispone de placa identificativa de vivienda uso turístico en su puerta.

– En el momento de la inspección no puede verificarse su uso turístico ya que no se encuentra ocupada, sin embargo, vecinos consultados confirman que se destina a alquiler turístico.

– Según datos del Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid de octubre de 2020, consta su inscripción como vivienda de uso turístico con la referencia VT-842. Consultadas las plataformas especializadas en alquileres turísticos más populares, a fecha 18 de noviembre de 2021, no se localiza anuncio de esta vivienda.

– Los datos de la propiedad según Catastro son:

****

**** DATOS SUPRIMIDOS POR PROTECCIÓN DE DATOS

****

Consultadas las aplicaciones informáticas de estas dependencias municipales, no se ha localizado título habilitante, en relación a este inmueble, que ampare el ejercicio de actividad económica alguna, incluida la de hospedaje en ninguna de sus categorías. Toda vez que el edificio se localiza dentro del Anillo 1 delimitado por el Plan Especial de Regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje, y no dispone de acceso independiente para uso terciario hospedaje, la actividad de vivienda de uso turístico no es legalizable.”

Con fecha 11/01/2022 se emite el preceptivo trámite de audiencia previo al cese de la actividad, remitiéndose por servicio postal al domicilio que constaba en el Catastro, que era de fuera del municipio de Madrid, devolviéndose sin notificarse al interesado por ser desconocido en tal emplazamiento tras dos intentos de notificación en fechas 01/02/2022, a las 15.33 horas, y 02/02/2022, a las 11.59 horas, por lo que se ha procedido a su publicación en el BOE de 7 de febrero de 2022. Por resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades de fecha 01/04/2022 se ha ordenado el cese de la actividad, habiéndose notificado al interesado el 06/04/2022. Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de reposición pendiente de resolver.”

Consideraciones

La información que proporcionan ambas administraciones adolece de cierta contradicción, pues esa consejería informa que el piso (…) se ha dado de baja como vivienda de uso turístico, mientras que la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid informa lo contrario.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente

SUGERENCIA:

Que se coordinen las actuaciones de control de la legalidad en materia de alojamientos turísticos.

Además de lo anterior, se solicita información sobre la inspección mencionada por esa consejería.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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