Adopción de medidas para mejorar la información al ciudadano sobre el procedimiento de tramitación de quejas en sus relaciones con la Administración de Justicia.

RECOMENDACION:

Que el Consejo General del Poder Judicial adopte las medidas oportunas para mejorar la información que se ofrece a los ciudadanos sobre el procedimiento de tramitación de quejas y sugerencias en sus relaciones con la Administración de Justicia, de forma accesible y sencilla, tanto en la propia página web del Consejo General del Poder Judicial, como en el material divulgativo del que se dispone en las oficinas de atención al ciudadano o en los servicios encargados de dar este servicio en los órganos judiciales o en los de gobierno

Fecha: 18/10/2023
Administración: Consejo General del Poder Judicial
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23015936

 


Adopción de medidas para mejorar la información al ciudadano sobre el procedimiento de tramitación de quejas en sus relaciones con la Administración de Justicia.

Se acusa recibo del informe emitido en relación con el objeto de esta queja, en el que se reconoce la importancia que tiene para el buen funcionamiento del servicio público de la Administración de Justicia que los ciudadanos puedan dirigirse a los distintos órganos de gobierno y órganos jurisdiccionales en demanda de información o para formular sus quejas y reclamaciones, tal y como ocurre en otras administraciones del Estado. Igualmente, se da cuenta de la regulación contenida en el Reglamento 1/98 del Consejo General del Poder Judicial de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los juzgados y tribunales y en la Instrucción 1/1999 del Consejo General del Poder Judicial por la que se aprueban los protocolos de servicio y formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano.

Consideraciones

1. En el informe se reconoce que existe una falta de información clara en la página web del Consejo General del Poder Judicial sobre el proceso que sigue la reclamación, y la Unidad de atención al ciudadano del Consejo General del Poder Judicial toma nota como sugerencia para ser valorada una mejora en el contenido de la página web agradeciendo al interesado su escrito en la medida que contribuye a la mejora de la administración de Justicia. No obstante, se señala que, en el apartado de la web dedicada a la Atención Ciudadana, sí se facilita un acceso al Reglamento 1/1998 del Consejo General del Poder Judicial de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los juzgados y tribunales, y a la Instrucción 1/1999 del Consejo General del Poder Judicial por la que se aprueban los protocolos de servicio y formularios de tramitación de quejas y reclamaciones.

2. En los 25 años transcurridos desde la aprobación de esta reglamentación por parte del Consejo General del Poder Judicial, la Administración del estado ha ido incrementando la respuesta y los instrumentos a disposición del ciudadano para cumplir con las obligaciones de transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas, y el conjunto de poderes y administraciones públicas han mejorado la difusión y han modernizado las herramientas de comunicación para que sea cada vez más fácil y accesible la relación de los ciudadanos con los distintos órganos, departamentos y servicios administrativos con los que se relaciona. Las oficinas de atención al ciudadano, las páginas web de los departamentos ministeriales, autonómicos y locales, deben ofrecer información sencilla, comprensible y asequible sobre los procedimientos de reclamación, sobre cómo se debe formular de manera eficaz esas quejas y reclamaciones; y sobre la resolución que pone fin al procedimiento. El ciudadano debe entender que la legislación ofrece garantías para que el órgano cuestionado por su queja o reclamación, responde ante sus superiores o ante los órganos de inspección correspondientes.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

A la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta el compromiso anunciado por la Unidad de Atención al Ciudadano en este informe, esta institución al amparo del artículo 30 de su Ley Orgánica reguladora ha valorado la conveniencia de dar traslado a V.E. de la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que el Consejo General del Poder Judicial adopte las medidas oportunas para mejorar la información que se ofrece a los ciudadanos sobre el procedimiento de tramitación de quejas y sugerencias en sus relaciones con la Administración de Justicia, de forma accesible y sencilla, tanto en la propia página web del Consejo General del Poder Judicial, como en el material divulgativo del que se dispone en las oficinas de atención al ciudadano o en los servicios encargados de dar este servicio en los órganos judiciales o en los de gobierno.

Con el reconocimiento por la colaboración que siempre presta a esta institución y la expresión de mi más alta consideración, y esperando la contestación oportuna respecto a la Recomendación que se le efectúa, saluda a V.E. muy atentamente,

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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