Recepción de las solicitudes de informe ante las denuncias formuladas en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias que aseguren la recepción por parte de los órganos destinatarios de las solicitudes de informe ante las denuncias formuladas en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por los ciudadanos y extremar la cautela en la coordinación de las actuaciones entre los organismos intervinientes que eviten que las deficiencias de la actuación administrativa lesionen los intereses legítimos de los administrados.

Fecha: 06/07/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20002391

 

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias que aseguren la recepción por parte de los órganos destinatarios de las solicitudes de informe ante las denuncias formuladas en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por los ciudadanos y extremar la cautela en la coordinación de las actuaciones entre los organismos intervinientes que eviten que las deficiencias de la actuación administrativa lesionen los intereses legítimos de los administrados.

Fecha: 06/07/2020
Administración: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20002391

 


Recepción de las solicitudes de informe ante las denuncias formuladas en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Se agradece su escrito en relación con la queja formulada ante esta institución por D. (…..), registrada con el número arriba indicado, en relación con la denuncia que presentó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre una supuesta falta de transparencia por parte del Ministerio del Interior en la resolución del concurso de traslados nivel 15 a 22 convocado por Resolución de 21 de diciembre de 2018 (BOE de 9 de enero de 2019) y resuelto mediante Resolución de 11 de septiembre de 2019 (BOE de 16 de septiembre).

Analizado su contenido, y una vez recibida también la información solicitada a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se estima necesario realizar ante ambos organismos una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación:

Consideraciones

1. El Sr. (…..) presentó ante el consejo un escrito con fecha 15 de octubre de 2019 en el que denunciaba una supuesta falta de transparencia e irregularidades en la resolución del referido concurso, por lo que mediante escrito de 24 de octubre de 2019 el citado consejo puso en conocimiento del Ministerio del Interior el contenido de la denuncia formulada con el fin de que emitiera informe, al tiempo que se comunicó esta circunstancia al interesado, informe que no fue respondido por lo que el Sr. (…..) no pudo satisfacer sus expectativas en relación con su escrito de denuncia.

Sobre este aspecto, objeto de la presente queja, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias señala, en la reciente información trasladada, que no existe constancia en esa unidad de la recepción de la denuncia …-….., de fecha 24 de octubre de 2019, motivo por el que no pudo ser respondida.

2. En efecto, la petición de informe sobre las denuncias recibidas es la forma habitual de proceder del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ante las denuncias por supuestas faltas de transparencia en actuaciones de la Administración pública, y que se fundamenta en la competencia genérica del Consejo de “promover la transparencia de la actividad pública” expresamente recogida en el artículo 34 de la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, con independencia de que su margen de maniobra sea limitado o inexistente, como es el caso que nos ocupa pues la materia de provisión de puestos de trabajo no forma parte de las obligaciones de publicidad activa de la Administración General del Estado de acuerdo con el artículo 9.1 de la citada ley, siempre se recaba informe del órgano o unidad denunciado al objeto de permitir dar una mejor y más fundamentada respuesta al denunciante atendiendo al caso concreto y, en su caso, las posibles vías a través de las que encauzar la denuncia.

3. De lo expuesto parece desprenderse que resulta necesario extremar la cautela en la coordinación entre ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y otros organismos, en este caso, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y aunque, se insiste, en el presente supuesto la denuncia formulada no forme parte de los supuestos de publicidad activa y la actuación del Consejo de Transparencia se agote en el traslado al denunciante de la información que facilite el organismo denunciado, lo cierto es que el Ministerio del Interior no ha procedido a su expresa respuesta porque señala que ha tenido conocimiento de la referida denuncia a raíz del inicio de actuaciones por parte de esta institución.

4. Por ello, y ante la dificultad de determinar las causas concretas o explicación por las que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no ha tenido conocimiento de la solicitud de información formulada por el consejo, y a efectos de evitar situaciones como la expuesta, esta institución considera que se deben arbitrar sistemas a través de los cuales quede expresamente garantizada la recepción por el órgano destinatario de la solicitud de informe formulada por ese consejo, acusando oportuno recibo de su recepción a efectos de evitar el infortunio del extravío de la solicitud e incluso en si las administraciones intervinientes actúan o no conforme al principio de buena fe que debe regir las relaciones entre administraciones públicas.

5. A juicio de esta institución, ambos organismos han de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

6. De acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

La citada norma establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

7. Por ello, cabe insistir, en la necesidad de adoptar cuantas cautelas sean precisas para evitar supuestos como el que ha afectado a la tramitación de la denuncia por el interesado.

Decisión

En base a lo expuesto, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ambos organismos, de acuerdo con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución la siguiente

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas necesarias que aseguren la recepción por parte de los órganos destinatarios de las solicitudes de informe ante las denuncias formuladas en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por los ciudadanos y extremar la cautela en la coordinación de las actuaciones entre los organismos intervinientes que eviten que las deficiencias de la actuación administrativa lesionen los intereses legítimos de los administrados.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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