Restauración del orden urbanístico infringido

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14022861


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1. Es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión del informe solicitado por parte de esa Administración Municipal.

El 10 de diciembre de 2014 se solicitó a ese Ayuntamiento la emisión de un informe sobre el asunto planteado por el interesado, sin embargo, hasta noviembre de 2017 no se ha recibido dicho informe. Esto supone que han tenido que transcurrir casi 3 años y ha sido necesario realizar tres requerimientos y enviar un escrito a la Fiscalía desde esta institución para recibir la información solicitada.

Los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

Esta institución confía en que, en adelante, ese Ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.

2. Sin perjuicio de lo señalado, de la información remitida, se desprende que desde el año 2011, fecha en la que ese Ayuntamiento recibió la primera denuncia, hasta el 2017, fecha de la ultima actuación sobre la que informa, se han producido retrasos y paralizaciones en la tramitación del expediente de hasta dos años, sin que se haya suministrado ninguna justificación.

3. En la última visita de inspección, los técnicos municipales comprobaron que el muro de contención denunciado seguía sin haberse legalizado y no consta que ese Ayuntamiento haya adoptado ninguna medida al respecto. Esto supone que, 6 años después de la primera denuncia y pese a los requerimientos del Ayuntamiento, no se ha cumplido lo ordenado y ello no ha tenido ninguna consecuencia para el denunciado.

4. La protección de la legalidad urbanística comprende tres funciones básicas: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico, adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior y, por último, sancionar a los responsables de las infracciones.

Estas potestades de protección de la ordenación son de ejercicio inexcusable, y las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad contemplados en el artículo 103 de la Constitución.

Las dilaciones en la tramitación afectan al cómputo del plazo de que dispone la administración para reaccionar y adoptar las medidas de oportunas. Los retrasos en la tramitación de los expedientes sancionadores y de restablecimiento de la legalidad nunca son gratuitos, ya que permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

Finalmente, debe tenerse presente que las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos (artículo 71 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar inmediatamente las medidas oportunas para instar a la restauración del orden urbanístico infringido y al cumplimiento de la normativa.

Asimismo, se ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

2. Auxiliar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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