Alumnos con discapacidad. Universidad de Cantabria Acceso a la universidad de alumnos con necesidades educativas especiales

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Universidad de Cantabria

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012461


Texto

En el curso de las actuaciones iniciadas de oficio por el Defensor del Pueblo ante los organismos con competencia en materia de universidades de las comunidades autónomas, sobre la forma de acreditar las circunstancias personales de discapacidad de los estudiantes que desean acceder a la universidad a través del cupo de reserva correspondiente, se solicitó de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria diversa información.

Consideraciones

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el Gobierno debe establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Para atender este mandato, el Real Decreto 412/2014 de 6 de junio estableció la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, señalando los criterios generales que deben seguir las universidades para llevar a cabo los procesos de admisión a sus centros de los alumnos que cumplan los requisitos de acceso a los citados estudios.

2. Entre tales criterios, el artículo 26 de esta norma señala que las universidades deben reservar al menos un 5 por ciento de las plazas ofertadas para los aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

Este mismo precepto aclara a continuación que para participar en los procedimientos universitarios de acceso a través de este cupo de reserva, los estudiantes con discapacidad deben presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada comunidad autónoma. Sin embargo no se precisa en esta norma el procedimiento de acreditación de las circunstancias que afecten a los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, para los que también se reserva este porcentaje de plazas.

3. Con ocasión de la recepción y estudio de diversas quejas se comprobó que la inexistencia de un procedimiento general que estableciera la forma de acreditar tales circunstancias de discapacidad estaba originando que los estudiantes encuentren continuas dificultades para acreditarlas documentalmente ante las universidades a las que desean acceder. Y esta situación afecta no solo a los estudiantes que han participado en las convocatorias de las pruebas previas al acceso a la universidad, sino a cualquier estudiante que desea acceder a una universidad a partir de alguno de los supuestos que la normativa permite, y que se encuentre en esas circunstancias especiales vinculadas a una discapacidad.

4. En consecuencia, se solicitó de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria, que informara si el Gobierno de Cantabria disponía, o tenía previsto disponer, de procedimientos a través de los cuales las personas interesadas pudieran obtener una acreditación relativa a su situación de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, para poder acceder a la universidad a través del sistema de plazas reservadas a las que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

5. De la respuesta facilitada por el citado organismo se desprende que en la actualidad, la Comunidad Autónoma de Cantabria expide a los alumnos con necesidades educativas especiales un informe psicopedagógico que contiene su situación evolutiva y educativa en los diferentes contextos de desarrollo y enseñanza, informe que, junto a la adaptación necesaria para realizar las pruebas de acceso en la Universidad de Cantabria, son dos de los apoyos que reciben estos estudiantes.

Cabe suponer que los estudiantes que en cursos académicos no muy lejanos realizaron los estudios previos y las pruebas de acceso en esa comunidad autónoma, dispondrán de la documentación que les permita acreditar su situación específica de discapacidad para poder acceder sin problemas a través del cupo de reserva al que se refiere el artículo 26 arriba citado. Sin embargo el resto de aspirantes que deseen participar en los procesos de acceso a la universidad a través de este mismo cupo de reserva, y procedan de otros colectivos a los que también se les permite acceder a la universidad, podrían seguir encontrando dificultades para conocer la forma de acreditar que tiene necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias de discapacidad.

6. Junto a lo anterior se solicitaba a las comunidades autónomas consultadas información acerca de si las normativas internas de las universidades públicas pertenecientes a sus ámbitos territoriales tenían prevista la adecuada equiparación de este alumnado con aquellos estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, mediante el establecimiento de los mecanismos para hacer efectiva la posibilidad de acceder a los estudios de Grado por el mismo cupo de reserva.

7. Sobre esta última cuestión se comunica por el arriba citado organismo que la Universidad de Cantabria reserva también un 5 por ciento de las plazas para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a alguna circunstancia personal de discapacidad, y que, según la información proporcionada por esa universidad, “esta circunstancia se acredita mediante el informe y certificación del Centro docente donde el estudiante ha desarrollado su etapa educativa anterior”.

8. Los datos facilitados no permiten a esta institución conocer si la normativa interna de la Universidad de Cantabria reguladora de los procedimientos de acceso, recoge expresamente esta forma de acreditar tales circunstancias, si bien esta institución ha accedido al contenido de la información publicada en la página web de la universidad, disponible para cualquier aspirante que desee ejercer este derecho de acceso preferente.

En cuanto a la documentación a presentar en los procesos de acceso a los estudios de Grado 2016-2017, esta información establece distintos requisitos en función de la forma de acceso, señalando que para estudiantes con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 por ciento, así como aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales, además de la documentación requerida con carácter general, deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada comunidad autónoma. No se hace por tanto mención alguna al informe y certificación del centro docente al que se refiere la consejería y que se menciona en la consideración número 4 de este escrito.

Por su parte, la citada información publicada por esa universidad en su página web completa estos datos en las normas relativas a la Admisión a los estudios de Grado, señalando que uno de los cupos especiales es el de estudiantes discapacitados, para los que se reserva el 5 por ciento de las plazas. Pero la literalidad de este apartado no permite considerar incluidos en este cupo de reserva a los estudiantes que, sin tener el certificado que les otorga la consideración de discapacitados, también tienen en la práctica reconocido reglamentariamente el derecho a ser admitido a través del mismo cupo para el que se reserva el citado 5 por ciento de las plazas.

9. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que las universidades establezcan procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, que deberán respetar la normativa básica que establezca el Gobierno y los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, y que estos procedimientos de admisión deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos y alumnas con discapacidad.

10. Por tanto, y aunque previsiblemente los departamentos universitarios de orientación para estudiantes con necesidades vinculadas a una discapacidad dispondrán de la información de los alumnos que precisaron adaptaciones para realizar las pruebas en esa universidad -lo que facilitará a estos estudiantes acreditar su situación específica de discapacidad para poder acceder sin problemas a través del cupo de reserva-, sin embargo el resto de estudiantes que deseen participar en los procedimientos de acceso a través de este mismo cupo de reserva, y que no hayan realizado las pruebas convocadas por esa universidad, podrán encontrar las dificultades a las que se referían los afectados para acreditar que tienen necesidades educativas especiales permanentes, asociadas a circunstancias de discapacidad.

Decisión

1. En relación con la información proporcionada por la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria, y que se contiene en la consideración 5 del presente escrito, se encuentran en trámite diversas actuaciones ante dicho organismo.

2. En virtud del resto de consideraciones que anteceden, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Establecer específicamente en la normativa interna de esa universidad el procedimiento al que deben acogerse los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, asociadas a circunstancias personales de discapacidad y que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. Todo ello con el fin de que puedan acreditar estas circunstancias de discapacidad para acceder a esa universidad a través del cupo de reserva correspondiente.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN, y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.