Ampliación del plazo para la presentación de solicitudes para la escuela municipal de verano.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se garantice un plazo razonable para la presentación de solicitudes en las actividades organizadas por ese ayuntamiento, así como el derecho a subsanar y mejorar la solicitud, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Fecha: 22/01/2024
Administración: Ayuntamiento de Oliva (Valencia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23018889

 


Ampliación del plazo para la presentación de solicitudes para la escuela municipal de verano.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El objeto de la controversia que se suscita con la queja presentada gira en torno a la exclusión de la solicitud presentada por la compareciente para la inscripción de su hija menor de edad en la escuela municipal de verano, de acuerdo con unas bases de convocatoria publicadas en la web https://www.oliva.es/.

2.- Dichas bases que conceden un plazo de tres días para presentar la solicitud acompañada de la documentación necesaria establece expresamente que “Se desestimarán las solicitudes que no estén debidamente cumplimentadas o con documentación incompleta”. En consecuencia, en tanto que la compareciente no aportó la copia del DNI de uno de los progenitores, documento exigido en las bases, se procedió a desestimar la petición sin más trámite.

3.- Sentado lo anterior, ese ayuntamiento ha de tener en cuenta, ante todo, que las bases por las que se regula una convocatoria han de estar aprobadas por el órgano de gobierno competente de esa Administración, extremo este que no ha quedado acreditado. Además, como procedimiento administrativo ha de respetarse las formalidades y trámites que la normativa básica de procedimiento administrativo común establece, entre ellas, el derecho de los solicitantes a subsanar la documentación presentada, tal y como dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común:

“Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

Por tanto, es palmario que ese ayuntamiento omitió deliberadamente este trámite que constituye una garantía para el ciudadano. El hecho de que ese ayuntamiento retrasara el momento de inicio de las inscripciones al hacerlo depender de un procedimiento de contratación no es justificación suficiente para obviar deliberadamente este trámite. Además, tampoco parece razonable limitar a tres días el plazo para la presentación de inscripciones a una actividad que debería haberse programado con mayor antelación en tanto que no responde a una necesidad urgente e imprevista sino a una causa que se podía programar con facilidad como es la llegada del verano y con ella el período de vacaciones escolares.

4.- A juicio de esta institución, el procedimiento establecido ad hoc para la inscripción en esta actividad no se compadece con la exigencia de eficacia y servicio al ciudadano que presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y 103 de la Constitución.

Y es que de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, como ha sucedido en el presente caso.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular ante esa Administración el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se garantice un plazo razonable para la presentación de solicitudes en las actividades organizadas por ese ayuntamiento, así como el derecho a subsanar y mejorar la solicitud, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la Sra. (…) de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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