Aplazamiento de sanciones de aislamiento a un interno con enfermedad mental y discapacidad psíquica.

SUGERENCIA:

Que, atendiendo a lo dispuesto en artículo 254.2 del Reglamento Penitenciario, se acuerde el aplazamiento de las sanciones de aislamiento en celda pendientes de cumplimiento, en la medida en que se trate de una persona con enfermedad mental grave y discapacidad psíquica.

Fecha: 17/12/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027195

 


Aplazamiento de sanciones de aislamiento a un interno con enfermedad mental y discapacidad psíquica.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que el cumplimiento de la sanción de aislamiento a la que se refiere el señor (…) corresponde a la del expediente (…) del Centro Penitenciario Madrid IV, una sanción de ocho días de aislamiento en celda que cumplió en el departamento de aislamiento del Centro Penitenciario de Huelva sin incidencia alguna.

2. Se informa que, consultado su expediente penitenciario, presenta múltiples incidentes regimentales graves o muy graves en los centros donde ha residido y que, conforme al último informe social, es una persona con escasa capacidad para resolver sus propios conflictos personales, lo que le provoca excesiva inestabilidad y dificulta la convivencia con otros internos.

3. Continúa exponiéndose que sufre un desajuste emocional, con problemática de consumo de sustancias posiblemente en situación activa, incluido en PAIEM, con escasa participación en actividades y un manejo pobre en habilidades sociales. Se añade que su discapacidad psíquica fue valorada en julio de 2022, con una valoración global del 55%, con una aplicación de factores sociales, por trastorno de abuso de sustancias y trastorno sociopático de la personalidad.

4. No obstante lo anterior, considera esa Administración que estas circunstancias no le impiden el cumplimiento de sanciones de aislamiento en celda si los servicios médicos o psicológicos del centro estiman que el afectado se encuentra en condiciones idóneas para su cumplimiento.

5. Con la información aportada, el Defensor del Pueblo considera necesaria hacer una serie de apreciaciones respecto a la situación del interesado. Según lo indicado, el señor (…) está incluido en el Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM) y, además, tiene una discapacidad del 55%.

A pesar de lo anterior, se expone que, según el criterio médico, no existe inconveniente para que don (…) pueda cumplir sanciones de aislamiento en celda con reconocimiento previo de los servicios médicos para determinar su estado anímico.

En relación con esta cuestión, no puede olvidarse por parte de la dirección de centro ni de esa Secretaría General lo dispuesto en el artículo 254 del Reglamento Penitenciario, cuando en su apartado 2 establece que: «En los casos de enfermedad del sancionado se aplazará la efectividad de la sanción de aislamiento hasta que el interno sea dado de alta.»

A tenor de este precepto, en la medida en que una persona privada de libertad queda incluida en el Programa PAIEM, debe considerarse de aplicación automática lo dispuesto en el mismo, sin que sea necesaria la valoración específica por parte de los servicios médicos sobre la conveniencia o no del aislamiento para dicha persona en un momento concreto y puntual previo.

Es decir, en la medida en que las personas incluidas en el programa lo están -en la mayoría de los casos- por tener un diagnóstico de trastorno mental grave, el cumplimiento de sanciones de aislamiento debería quedar inmediatamente aplazado, pues su condición de persona con enfermedad hace, a criterio del propio Reglamento Penitenciario, poco apropiado el cumplimiento de una sanción que implica soledad y alejamiento del resto de la población penitenciaria y del exterior.

Por ello, sería conveniente que el Centro Penitenciario de Huelva acordase el aplazamiento del cumplimiento de las sanciones de aislamiento que el señor (…) tenga pendientes, atendiendo al precepto mencionado, a su condición de persona con discapacidad y a su condición de persona con enfermedad mental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta institución considera conveniente adoptar la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a la siguiente:

SUGERENCIA

Que, atendiendo a lo dispuesto en artículo 254.2 del Reglamento Penitenciario, se acuerde el aplazamiento de las sanciones de aislamiento en celda que el señor (…) tenga pendientes de cumplimiento, en la medida en que se trata de una persona con enfermedad mental grave y discapacidad psíquica.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.