Expedientes sancionadores en aplicación de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18004513


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con el expediente registrado en esta institución con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe de referencia se participa, con relación a las grabaciones de las llamadas, que el sistema no está operativo desde finales del año 2015.

2. Respecto a la prueba sobre este particular, solicitada por el interesado, se manifiesta que en la propuesta de resolución no hay un pronunciamiento expreso sobre la solicitud de grabación y que la instructora del procedimiento consideró que la prueba a practicar era el informe de ratificación de los agentes, aunque se desconoce si sabía que las grabaciones ya no se llevaban a cabo desde 2015.

3. Se vienen recibiendo en esta institución escritos de queja de ciudadanos que muestran su disconformidad con los expedientes sancionadores que se les incoan por presuntas infracciones a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en lo que a la práctica de la prueba se refiere.

4. En ocasiones, los interesados solicitan la práctica de diligencias de prueba para acreditar lo realmente ocurrido, aunque posteriormente se les sanciona atendiendo única y exclusivamente a la versión del denunciante, sin pronunciarse sobre las pruebas de descargo que habían propuesto.

5. En otras ocasiones, el instructor del procedimiento rechaza las pruebas propuestas pero no de forma expresa y motivada, como es el caso que nos ocupa.

6. Por otra parte, es infrecuente que el instructor, aunque no hayan sido solicitadas por el interesado, practique de oficio todas aquellas pruebas que puedan llevar a un mejor esclarecimiento de los hechos denunciados.

7. En muchos expedientes se observa que, cuando el instructor solicita la ratificación del denunciante, este se limita a reproducir lo que ya se expresó en el boletín de denuncia, incluso en aquellos casos en los que el instructor solicita expresamente que el informe de ratificación contenga algún detalle o explicación referido a la versión contenida en el escrito de alegaciones de los interesados, para poder considerar dicha ratificación como refuerzo probatorio de la denuncia, en virtud del derecho de presunción de inocencia en su faceta de distribución de la carga de la prueba.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a S.S., respecto de los expedientes sancionadores que se incoen en un futuro, las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que por ese Ayuntamiento, teniendo en cuenta la conveniencia de reforzar la práctica de la prueba en los procedimientos sancionadores de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, se impartan las instrucciones oportunas para que, en la tramitación de expedientes sancionadores de dicha ley, el instructor efectúe, de oficio, la práctica de todas aquellas pruebas que puedan llevar a un mejor esclarecimiento de los hechos denunciados.

2. Que por ese Ayuntamiento, en los procedimientos sancionadores de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, se impartan las instrucciones oportunas para que, en la tramitación de los expedientes de dicha ley, cuando el instructor solicite de los agentes denunciantes una ratificación de la denuncia, se exija detalle o explicación concreta que desvirtúe las alegaciones que, en su caso, hayan formulado los interesados, para poder considerarla como refuerzo probatorio de la denuncia en virtud del derecho de presunción de inocencia en su faceta de distribución de la carga de la prueba.

3. Que se dicten las instrucciones oportunas por ese Ayuntamiento para que el instructor de los procedimientos sancionadores de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, rechace las pruebas propuestas por los interesados de forma expresa y motivada.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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