Se ha recibido la respuesta de esa entidad gestora al inicio de actuaciones de esta institución con ocasión de la queja identificada con el número indicado.
Consideraciones
1. En dicha respuesta se hace referencia, en primer lugar, a la exposición de motivos del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, y la caracterización de los empleadores de hogar de conformidad con el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, en los mismos términos que el resto de empleadores y empresarios.
2. Se hace referencia igualmente a la tramitación del certificado de empresa y a la obligatoriedad de uso de medios electrónicos para la remisión de los datos del certificado de empresa y del mismo certificado al Servicio Público de Empleo Estatal en virtud de la Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. Este envío debe realizarse a través de la aplicación Certific@2 en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
3. Finalmente se indica que, de manera excepcional, si no fuera posible realizar su envío a través de la aplicación Certific@2, el empleador viene obligado a entregar a la persona trabajadora el certificado de empresa en el modelo oficial disponible en las oficinas de empleo o en sepe.es.
4. Teniendo en cuenta la vocación general de servicio público de esa entidad gestora encaminada a satisfacer en lo posible las necesidades de los ciudadanos, incluidos los empleadores, se ha de llamar la atención sobre varios aspectos: a) El Real Decreto Ley 16/2022, de 6 de septiembre, que mejora las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, reconociendo su derecho a la protección por desempleo, incorpora nuevas obligaciones de tramitación para los empleadores de hogar. b) Sin perjuicio de que la equiparación de estos empleadores de hogar con el resto de empleadores y empresarios esté establecida, la realidad es que, muy probablemente, en una gran proporción, no se trate de personas mínimamente familiarizadas con los trámites administrativos anejos a una actividad empresarial o meramente lucrativa. c) En no pocos casos, como apuntan claramente las quejas recibidas en esta institución, se trata de empleadores particularmente afectados por factores que definen la brecha digital, es decir, una edad avanzada, carencia de suficientes apoyos familiares o sociales, o la simple falta de recursos o de habilidades telemáticas.
5. El derecho de los ciudadanos a comunicarse o realizar los trámites por medios electrónicos con la Seguridad Social sólo puede convertirse en obligación si está debidamente garantizado, aun con carácter presunto (como en el caso de las personas jurídicas), que disponen de los medios y la aptitud suficientes para cumplir sus deberes en la tramitación de los distintos procedimientos. En otro caso, se hace preciso, bien exonerar parcial o totalmente a los ciudadanos con más dificultades de esa obligación de tramitación electrónica, bien asistirles adecuadamente, disponiendo el personal y los servicios de atención técnica que sean necesarios.
Decisión
Por ello ha resuelto hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Para que, teniendo en cuenta las circunstancias personales de muchos empleadores de hogar que pueden verse afectados por la brecha digital, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) destine medios suficientes para facilitar el cumplimiento de los trámites ante dicha entidad gestora, en particular, una asistencia técnica para la tramitación del certificado de empresa.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo