Atención sanitaria a personas extranjeras sin residencia legal en España.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas que la Administración sanitaria estime oportunas para reducir el plazo para el acceso a la atención sanitaria de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas a residir en España.

Fecha: 28/02/2024
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22009953

 


Atención sanitaria a personas extranjeras sin residencia legal en España.

Se ha recibido la respuesta de esa consejería al último escrito remitido por el Defensor del Pueblo, con relación a la atención en las Unidades de Tramitación (UT), a las personas extranjeras que no se encuentren registradas ni autorizadas a residir en España, para que les pueda ser reconocido el derecho a la asistencia sanitaria, y al reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de aquellas personas extranjeras en situación de estancia temporal y en circunstancias de grave vulnerabilidad social.

Consideraciones

Primera.

El escrito de esa consejería da respuesta a las dos cuestiones contenidas en la comunicación de esta institución.

De un lado, se facilitan los datos correspondientes al tiempo medio actual de cita con la Unidad de Tramitación, desde que se solicita la misma, para la presentación de la solicitud y documentación para la emisión del DASE y para la emisión del DASPI, así como del tiempo medio de emisión de los referidos documentos desde la presentación de las solicitudes.

Durante el año 2023 el tiempo medio de espera ha sido de 87,4 días, si bien durante los dos últimos trimestres ha superado los 90 días (94 días en el tercer trimestre y 95,3 días en el cuarto trimestre), destacando su informe que la entrada en vigor de la Resolución 16/2023 del Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública en mayo de 2023, por la que se dictan instrucciones para el acceso al sistema sanitario de los menores, embarazadas y personas con sospecha de padecer alguna patología de salud pública ha tenido un impacto significativo, pues a todas estas personas se les facilita directamente una cita para la tramitación de su DASE o DASPI –según corresponda- en una UT, lo que ha afectado al número de personas citadas y, en consecuencia, el tiempo de citación desde la solicitud de cita, que en el mes de mayo de 2023 era de 75,8 días.

De las cifras que facilita su informe, sin que quepa desconocer el elevado número de solicitudes que tramita la Comunidad de Madrid en comparación con otras comunidades autónomas, lo cierto es que el plazo de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria ha ido empeorando, desde los 38,7 días promedio de 2021, hasta los 95,3 días del último cuatrimestre de 2023.

Del análisis de esta información se desprende la necesidad de que esa consejería adopte las medidas que estime pertinentes para reducir el plazo para el acceso a la atención sanitaria de estas personas extranjeras que, precisamente por su condición de no registradas ni autorizadas, pueden presentar en muchos casos un perfil de mayor vulnerabilidad socioeconómica y, en consecuencia, dificultad para acudir a profesionales sanitarios del sector privado en el caso de padecer cualquier patología o traumatismo.

Segunda.

En lo que respecta a la fijación del procedimiento para la emisión de informe social para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de aquellas personas extranjeras en situación de estancia temporal y en circunstancias de grave vulnerabilidad social, que incluya además una previsión de tramitación rápida para las mujeres embarazadas, los menores de edad, así como las personas con necesidades manifestadas de protección internacional que no hayan podido formalizar su solicitud ante la Administración competente, en el informe emitido por la Dirección General de Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria de esa consejería, se señala que «tal como ya se informó con anterioridad, entendemos que esta recomendación debe ser elevada al Ministerio de Sanidad, como garante, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de la equidad y de la cohesión del SNS».

A la vista de lo expresado, se considera que no se acepta la Recomendación formulada por el Defensor del Pueblo.

Sin perjuicio de lo anterior, el informe pone de relieve las medidas adoptadas con los recursos disponibles por esa Administración sanitaria, para garantizar el acceso en el menor plazo de tiempo posible de todos los extranjeros no registrados ni autorizados y solicitantes de asilo a los documentos acreditativos para su acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud, teniendo además establecidos protocolos específicos de colaboración con las instituciones y asociaciones que trabajan con poblaciones en situación de especial vulnerabilidad, en situación de calle, en recursos de acogida, menores en situaciones especiales, extranjeros incluidos en los programas de Atención Humanitaria y para Solicitantes de Asilo del Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones y otros colectivos con necesidades especiales de asistencia.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado remitir la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten las medidas que esa Administración sanitaria estime oportunas para reducir el plazo para el acceso a la atención sanitaria de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas a residir en España.

Se agradece su preceptiva respuesta en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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