Información a los menores de la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus, en el Centro Educativo Aranguren en Ilundáin (Navarra)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Departamento de Políticas Sociales. Gobierno de Navarra

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14021578


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 5 y 6 de noviembre de 2014, técnicos de esta Institución han girado una visita al Centro Educativo Aranguren para Menores Infractores en Ilundáin (Navarra), acompañados por dos técnicas externas, miembros del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid y una asesora del Defensor del Pueblo de Navarra.

En el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas por el Defensor del Pueblo durante la visita. En base a las conclusiones 2, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 23 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Informar a los menores del Centro Educativo Aranguren (Navarra), de la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus, de acuerdo con el criterio establecido en los parágrafos 476 del Informe Anual 2010 y 182 del Informe Anual 2013 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

2. Facilitar a los menores que ingresan en el Centro Educativo Aranguren (Navarra) el dossier de información en varios idiomas de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 180 del Informe Anual 2013 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

3. Elaborar, en el Centro Educativo Aranguren (Navarra), un protocolo para la presentación de quejas o solicitudes que permita tanto la confidencialidad de las mismas, como la posibilidad de obtener una copia de lo formulado, al objeto de que los menores puedan acreditar su presentación y fecha de la misma.

4. Comunicar al Juzgado y Fiscalía de Menores la realización de los registros integrales que se practican en el Centro Educativo Aranguren (Navarra), independientemente del resultado del mismos.

5. Elaborar, en el Centro Educativo Aranguren (Navarra), un registro específico de medios de contención, donde conste el medio utilizado, los motivos y la duración de esta medida y un protocolo de utilización simultánea de medios de contención, como la contención física, la sujeción mecánica y el aislamiento provisional, de acuerdo con los criterios expuestos en el parágrafo 184 del Informe Anual 2013 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

6. Elaborar un protocolo sobre los métodos de contención física por parte de los vigilantes del Centro Educativo Aranguren (Navarra) para evitar actuaciones como las observadas en las grabaciones de reducciones a los menores.

7. Comunicar al Juzgado y Fiscalía de Menores la aplicación de los medios de contención utilizados en el Centro Educativo Aranguren (Navarra).

8. Dictar las instrucciones oportunas para que las correcciones educativas que se imponen a los menores en el Centro Educativo Aranguren (Navarra) se guarden en su expediente personal.

9. Dictar las instrucciones oportunas para que en el Centro Educativo Aranguren (Navarra) se conserven durante un tiempo muestras “testigo” de la comida, con el fin de que puedan ser analizadas si ocurriera algún tipo de intoxicación, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 195 del Informe Anual 2013 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

 En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Por último, se informa a V.E. que, de las conclusiones alcanzadas se ha dado traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos-.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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