Cese de actividad de locales que causan molestias por olores y ruidos a los vecinos.

SUGERENCIA:

Que, conforme a las potestades urbanísticas y ambientales que tiene atribuidas legalmente, proceda a resolver de modo efectivo la situación, cautelar o definitivamente, procediéndose al cese de la actividad o al precinto del extractor de humos de la cocina, si en la actualidad se producen molestias por humos u olores que los vecinos no tienen el deber de soportar, entretanto se resuelve sobre la legalización de esa instalación.

Fecha: 25/06/2024
Administración: Ayuntamiento de Laredo (Cantabria)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22019363

 


Cese de actividad de locales que causan molestias por olores y ruidos a los vecinos.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada referente a molestias por salida de humos de bar, (…), en esa localidad.

Consideraciones

1. Ante todo, se constata la veracidad de los hechos denunciados por el compareciente. Efectivamente, en los informes emitidos por los servicios técnicos municipales se confirman las irregularidades detectadas en la extracción de humos del establecimiento de hostelería, en relación con las molestias por humos y olores ocasionadas en su vivienda.

Consta la existencia de denuncias por estos hechos que datan de hace años, en concreto del año 2016 y siguientes ((s. ref. n.º …, …, … y …). A pesar de ello, hasta el año 2023 no se dictó un requerimiento municipal a fin de adoptar las medidas necesarias para que cesen las molestias denunciadas.

Además, no se observa que, tras el incumplimiento de los requerimientos municipales, el Ayuntamiento haya incoado los procedimientos sancionadores oportunos o las medidas provisionales necesarias, a raíz de los hechos constatadas por los técnicos municipales.

2. Si bien esta institución puede entender la existencia de una limitación de medios (materiales, personales o económicos) en las entidades municipales, ello no justifica la falta de actuación municipal, ni la adopción de medidas durante este tiempo. Ha de repararse el notable retraso en que se ha incurrido en este supuesto. De hecho, se observa que desde la fecha en que el compareciente denunció ante esa Administración las molestias procedentes del bar en el año 2020, el problema siga en la misma situación, sin avances en este tiempo pese a las inspecciones giradas al local.

En este sentido, se recuerda a ese ayuntamiento que tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración (artículos 103 de la Constitución Española, 71 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público), que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

3. También, se ha de indicar que la corporación municipal tiene legalmente encomendada la protección de la legalidad urbanística, que comprende varias funciones básicas, como son: a) adoptar y divulgar medidas preventivas para impedir la realización de actos ilegales; b) paralizar los actos de edificación y uso del suelo que no se ajusten al planeamiento; c) revisar los actos administrativos que incumplan la normativa urbanística; d) adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada o; e) imponer las sanciones que correspondan (artículos 256, 259 y 260 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.). Estas potestades son de ejercicio inexcusable y las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de aquellas. La finalidad es evitar que el incumplimiento de la norma pueda beneficiar a los infractores y perjudicar al propio municipio y a los ciudadanos.

4. En cuanto al funcionamiento de la actividad molesta, ha de reiterarse que la primera denuncia fue formulada en el año 2020, ante la existencia de olores y humos procedentes de un establecimiento de hostelería, al afectar negativamente a la calidad de la vida por la generación de molestias irregulares, vulnerándose así los derechos constitucionales a vivir dignamente, disfrutar de un medio ambiente adecuado y salubre (artículos 43 y 45 CE). Además, todo indica que el titular de la actividad no tenía derecho a desarrollarla y que los vecinos no tenían el deber de soportar esas molestias.

5. Por tanto, sin más demoras, el ayuntamiento ha de actuar conforme a lo previsto en la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria, al tratarse de una instalación y actividad susceptibles de incidir en la salud y seguridad de las personas y sobre el ambiente, incluida en el Anexo C (I) Hostelería, I561 restaurantes, bares y cafeterías con cocina con extracción de humos de esa norma, por lo que los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, pueden realizar las actuaciones inspectoras que tengan por convenientes a fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones legales y de las determinaciones incluidas en los instrumentos de control ambiental.

Es más, la Administración competente puede imponer, mediante la instrucción del procedimiento administrativo oportuno, las correcciones necesarias en el desenvolvimiento de la actividad de que se trate. En la resolución que se dicte, podrá también ordenarse la suspensión temporal de las actividades contaminantes exclusivamente, o bien, de toda la instalación, si la misma no pudiese ser compartimentalizada a estos efectos. En caso de incumplimiento de tales resoluciones, se podrá acordar la imposición de multas coercitivas (artículos 1, 6, 36, 38 y 41 de la Ley 17/2006).

Decisión

Por todo lo anterior, en virtud de los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Laredo la siguiente:

SUGERENCIA

Que, conforme a las potestades urbanísticas y ambientales que tiene atribuidas legalmente, proceda a resolver de modo efectivo la situación, cautelar o definitivamente, procediéndose al cese de la actividad o al precinto del extractor de humos de la cocina, si en la actualidad se producen molestias por humos u olores que los vecinos no tienen el deber de soportar, entretanto se resuelve sobre la legalización de esa instalación.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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