Se ha recibido el informe de esa consejería, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Esa consejería no ha indicado en su informe si ha verificado si el Ayuntamiento de Meco continúa trasladando y depositando irregularmente los residuos objeto de queja o ha cesado esa conducta. La reclamante lo ha denunciado y, sin embargo, no consta que esa consejería lo haya comprobado, ni tampoco que haya adoptado alguna medida provisional, en el marco del procedimiento sancionador en trámite, para evitar que ello suceda, pese a que el ayuntamiento aún no ha legalizado su situación.
Al menos así se desprende de la comunicación que el Área de Disciplina Ambiental ha dirigido a la reclamante.
2. Por otro lado, aunque aún no se le pueda suministrar a la reclamante la documentación que acredite que el ayuntamiento puede continuar con el traslado de y depósito de residuos -pues, como se ha dicho, esa consejería aún no ha concluido el procedimiento que determine si es posible o no legalizar la actividad-, la documentación que integra los expedientes sancionador y de legalización contienen información ambiental que deberá suministrarse a quien la pida cuando concluyan ambos procedimientos, de acuerdo con la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justica en materia de medio ambiente.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Que realice una inspección para comprobar si el traslado y depósito irregular de residuos por parte del ayuntamiento continúa en la actualidad y, en caso afirmativo, adopte medidas provisionales para evitar riesgos para el medio ambiente y la salud pública, en tanto se resuelve el procedimiento sancionador y, en su caso, de legalización de la actividad de gestión de residuos no peligrosos.
Asimismo, es preciso que remita una copia del informe del Área de Planificación y Gestión de Residuos que se cita en su comunicación y, en caso de haber finalizado los procedimientos, una copia de la comunicación que dirija a la reclamante en relación con el acceso a la documentación de los expedientes o con la información que le suministre.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa, y remita la información adicional enumerada en el párrafo anterior.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo