Realización de mediciones de los niveles sonoros de unas instalaciones municipales y adopción de medidas en función de los resultados

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Arnedo (La Rioja)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14013778


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª. Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

2ª. Seguir la tradición popular no es causa válida que exima del cumplimiento de la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones. Por ello, tanto la sirena como el resto de instalaciones municipales se encuentran dentro de su ámbito de aplicación y a ese Ayuntamiento corresponde inspeccionar, exigir y adoptar las medidas correctoras que fueran necesarias; e imponer sanciones en caso de incumplimiento de lo ordenado, sea de oficio como a instancia de parte (artículos 3 y 4 de la Ordenanza).

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Verificar que los niveles de ruido de las campanas y sirena, denunciados por el interesado, no superan los previstos en las normas; y para el caso de que los superen, ordenar las correcciones que resulten necesarias para ajustarlos a los niveles de calidad acústica.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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