Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª. Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
2ª. Seguir la tradición popular no es causa válida que exima del cumplimiento de la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones. Por ello, tanto la sirena como el resto de instalaciones municipales se encuentran dentro de su ámbito de aplicación y a ese Ayuntamiento corresponde inspeccionar, exigir y adoptar las medidas correctoras que fueran necesarias; e imponer sanciones en caso de incumplimiento de lo ordenado, sea de oficio como a instancia de parte (artículos 3 y 4 de la Ordenanza).
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:
SUGERENCIA
Verificar que los niveles de ruido de las campanas y sirena, denunciados por el interesado, no superan los previstos en las normas; y para el caso de que los superen, ordenar las correcciones que resulten necesarias para ajustarlos a los niveles de calidad acústica.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo