Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado al interesado a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En su escrito vuelve a indicarse que el señor (…) celebró una comunicación íntima con su pareja el día 7 de mayo de 2022, depositando esta un paquete dirigido al mismo, en el que se detectó que dos prendas de ropa estaban mojadas -mientras el resto estaban secas-, por lo que se retuvieron las mismas, se comunicó al juzgado de vigilancia penitenciaria y se grabó el incidente en el SIP.
2. Se indica que este hecho resultó extraño al personal funcionario, pues una de las formas detectadas de introducción de sustancias estupefacientes en el centro es mediante la disolución de las mismas en agua y posterior impregnación de las prendas que se pretenden introducir. Se afirma que las prendas también fueron remitidas para su análisis al Departamento de Sanidad de la Subdelegación de Gobierno, organismo que se demoró en el envío de los resultados, a pesar de los esfuerzos de la dirección del centro por obtenerlos.
3. Continúa informándose que el señor (…) solicita una nueva comunicación con su pareja en el mes de junio y que, ante la proximidad de la fecha de celebración y debido a que aún no se había resuelto la incidencia producida en la comunicación anterior en relación a las prendas y que no se había obtenido comunicación del resultado de los análisis solicitados, la dirección del centro decidió emitir el acuerdo de suspensión de las comunicaciones intimas, familiares y de convivencia.
4. Se expone que no es hasta el 6 de julio de 2022, cuando se recibe el resultado del análisis de las prendas remitidas al Departamento de Sanidad de la Subdelegación de Gobierno que determina el resultado como negativo a sustancias alcaloides, tras lo cual se procede al levantamiento de la suspensión de comunicaciones anteriormente acordada.
Por tanto, puede afirmarse que la restricción de las comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia del interesado se extendió durante un periodo de más de dos meses, durante el cual don (…) no pudo dar cumplimiento a su derecho de mantener las relaciones con el exterior que se recoge en el apartado e) del artículo 4 del Reglamento Penitenciario, y que se encuadra dentro de las medidas existentes para el mantenimiento del arraigo de las personas privadas de libertad y de su vinculación familiar y social.
Tal restricción estuvo basada en la existencia de únicamente dos prendas mojadas entre los múltiples artículos incluidos en el paquete que su pareja pretendía hacerle llegar, sin que pareciera haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria cuando afirma que «las comunicaciones se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad, y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés en el tratamiento y de buen orden del establecimiento«.
Habida cuenta de todo lo anterior, y del perjuicio sufrido por el señor (…), sería adecuado que se valorase la posibilidad de facilitarle un número de comunicaciones adicional que permita «compensar» de algún modo la restricción sufrida con anterioridad de manera poco justificada.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera adecuado adoptar la siguiente
Decisión
A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se valore la posibilidad de estudiar y conceder cuantas comunicaciones permitan compensar el tiempo durante el cual el señor (…) no pudo mantener el vínculo con sus familiares y allegados, debido a la restricción adoptada por la dirección del Centro Penitenciario de Puerto I.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo