Comunicaciones orales y escritas de las personas privadas de libertad con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento Penitenciario, las comunicaciones orales y escritas de los internos con el Defensor del Pueblo o sus adjuntos o delegados no podrán ser objeto de intervención o restricción administrativa de ningún tipo

Fecha: 14/12/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23013467

 


Comunicaciones orales y escritas de las personas privadas de libertad con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que, vistos los informes de los dos centros concernidos, y realizadas múltiples averiguaciones entre las que destaca la solicitud de información a todos los posibles departamentos directa o tangencialmente implicados, la entrevista al personal funcionario de servicio los días 27 y 28 de junio, la consulta en las bases de datos pertinentes el rastro que tendría que haber dejado la misma carta y la revisión de todo el correo ordinario entrante desde el 22 de junio hasta el 29 de junio de 2023, se concluye que resulta del todo imposible poder determinar cómo se ha podido abrir el sobre en el que iba un escrito del Defensor del Pueblo, motivo por el cual esa secretaría general considera que la apertura se ha debido producir accidentalmente y de manera totalmente involuntaria.

2. Se celebra la práctica de múltiples actuaciones para determinar la posible responsabilidad en la apertura de la diligencia escrita entre las personas privadas de libertad y el Defensor del Pueblo, pues ello es muestra de la importancia que se le otorga a la necesidad de evitar la restricción administrativa de tales comunicaciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, y a pesar de la imposibilidad de concretar en este caso la causa de que la carta llegara abierta, se considera adecuada la adopción de la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento Penitenciario, las comunicaciones orales y escritas de los internos con el Defensor del Pueblo o sus adjuntos o delegados no podrán ser objeto de intervención o restricción administrativa de ningún tipo.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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