Condiciones de traslado de personas privadas de libertad que presenten dificultad física, psíquica o enfermedad.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que cuando una persona privada de libertad presente una dificultad física, psíquica o enfermedad que dificulte su traslado mediante una conducción ordinaria, los servicios médicos valorarán la oportunidad de realizarlo en otras condiciones, solicitando una conducción especial si fuera necesario, previo informe a la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria, tal y como recoge el punto número 1 del apartado 3 de la Instrucción 3/2021, sobre conducciones de internos/as, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Fecha: 12/05/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23005688

 


Condiciones de traslado de personas privadas de libertad que presenten dificultad física, psíquica o enfermedad.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se ha indicado que doña (…) ingresó en el Centro Penitenciario Madrid I en fecha 13 de diciembre de 2022, al objeto de ser valorada por el servicio de cirugía plástica del Hospital Gregorio Marañón, puesto que «padece un problema derivado de infiltraciones estéticas realizadas en las nalgas, que le producen inflamación crónica, que en su centro de procedencia no le dan una solución favorable».

2. Continúa informándose que la cita estaba pedida con anterioridad a su llegada a Madrid I, por lo que se desconocía su estado y no se solicitó con ambulancia, razón por la que no pudo acudir a la cita programada para el día 30 de diciembre de 2022. Por ello, se tuvo que solicitar nueva cita, por lo que fue atendida en fecha 15 de febrero de 2023, esta vez conducida en ambulancia.

3. Se indica que el Servicio de Cirugía Plástica del Hospital Gregorio Marañón emitió el oportuno informe en el sentido de que la «paciente presenta secuelas de infiltraciones con polímeros, no presenta zonas cruentas, no signos de infección, hematoma o seroma. Se indica que el proceso no tiene resolución quirúrgica. Se indica continuar con controles con médico de zona para tratamiento sintomático». Por tanto, se entiende que el problema de la señora (…) no es que no haya recibido la asistencia adecuada, sino que el diagnóstico del Hospital de referencia del Centro Penitenciario de León y el del Servicio de Cirugía Plástica del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, coinciden en el sentido de que su problema no tiene tratamiento quirúrgico, sino sintomático.

4. Por último, se manifiesta que, en todo caso, durante su breve estancia en ese centro, la interesada ha ocupado una celda individual, con acceso permanente a su celda, siendo atendida en consulta médica a demanda y programada tantas veces como ha sido preciso. Además, se indica que ha sido entrevistada reiteradamente por todos los miembros del equipo de tratamiento, especialmente por la psicóloga del módulo y por el director en, al menos, dos ocasiones.

5. En relación con la salida de doña (…) a su cita en el Hospital Gregorio Marañón, se ha indicado que la misma ingresó en el Centro Penitenciario de Madrid I el día 13 de diciembre de 2022, con la finalidad, en exclusiva, de ser atendida en el servicio de cirugía plástica de ese hospital.

Ese centro penitenciario ha justificado la imposibilidad de trasladar a la compareciente el día 30 de diciembre, indicando que la cita ya había sido solicitada con carácter previo a su traslado a ese establecimiento y que se había hecho sin requerir ambulancia, de manera que no fue posible conducir a la señora (…) hasta el hospital por no poder hacerlo en un vehículo ordinario.

En este caso, es necesario indicar lo dispuesto en la Instrucción 3/2021 de esa Secretaría General sobre conducciones de internos/as, que recoge que, en los casos de dificultades físicas de las personas privadas de libertad, se valorará, por parte de los servicios médicos del centro, la oportunidad de llevar a cabo la conducción en otras condiciones.

Ahora bien, aunque el centro de origen debería haber previsto el traslado de la interesada en ambulancia en el momento en que se llevó a cabo la solicitud de la cita con el servicio de cirugía plástica del hospital y haber reflejado este extremo en la historia clínica de doña (…) -historia clínica a la que, en principio, deberían tener acceso los servicios médicos del centro de destino-, no es menos cierto que el Centro Penitenciario de Madrid I tuvo tiempo más que suficiente para realizar una valoración médica de la compareciente y adoptar cuantas medidas fueran oportunas en relación con su conducción, máxime teniendo en cuenta que el traslado a ese centro venía motivado por una revisión de su problema en los glúteos.

Esto es así en la medida en que lo recogido en la Instrucción mencionada atañe a todos los centros penitenciarios dependientes de esa Administración y, por tanto, es competencia y obligación de los servicios médicos de ambos establecimientos la realización de una valoración de los medios más convenientes para el traslado de la paciente al hospital de referencia, cumpliendo la máxima establecida en el artículo 208 del Reglamento Penitenciario cuando establece que: “a todos/as los internos/as sin excepción se les garantizará una atención médico sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población”.

Por todo lo anterior se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que cuando una persona privada de libertad presente una dificultad física, psíquica o enfermedad que dificulte su traslado mediante una conducción ordinaria, los servicios médicos valorarán la oportunidad de realizarlo en otras condiciones, solicitando una conducción especial si fuera necesario, previo informe a la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria, tal y como recoge el punto número 1 del apartado 3 de la Instrucción 3/2021, sobre conducciones de internos/as, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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