Se ha recibido su escrito en el que comunica que en fecha 7 de marzo de 2019, con número de salida de registro …..-.., y nº de consulta …..-.., ha sido contestada la consulta tributaria planteada por la interesada a que se refiere el escrito de queja.
Consideraciones
1. La consulta a esa Dirección General de Tributos fue formulada el 29 de enero de 2016 y quedo registrada con el número …../……
2. La contestación a dicha consulta ha sido emitida el 7 de marzo de 2019, es decir, han trascurrido más de tres años desde su formulación.
3. El artículo 88.6 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria establece que esa Dirección General dispone del plazo de seis meses para contestar a las consultas.
4. Ha trascurrido en exceso el plazo de seis meses, de que dispone la Administración para contestar a la consulta.
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio, que esta institución confía sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por terminadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)