Texto
Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
El informe al que se refiere ese Ayuntamiento es de 14 de febrero de 2017, por lo que ha transcurrido más que sobradamente el periodo de tiempo para adoptar un acuerdo al respecto, sea el que sea. Desde este punto de vista, ha de darse la razón al interesado. La respuesta de esa Administración municipal no justifica de manera alguna su tardanza a este respecto.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Convocar a la Junta de Portavoces para adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento del Acuerdo de 28 de abril de 2016.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)