Corrección de los requisitos necesarios para la obtención del visado de estancia como cónyuge de ciudadano de la Unión Europea, en la página web informativa de la Embajada de España en Ankara (Turquía)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14018639


Texto

Se ha recibido escrito de don (…), ciudadano chipriota residente en Ankara, que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

El interesado expone que su cónyuge, doña (…), compareció ante la Embajada de España en Ankara para solicitar visado como cónyuge de ciudadano de la Unión Europea a fin de acompañar a su marido a España. La representación diplomática le informó de que debía seguir las instrucciones establecidas en la página Web de la Embajada en todo lo referente a visados:

http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/ANKARA/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/Visados.aspx.

Esta página Web señala que para solicitar un visado se deberá contactar con la empresa VFS, tanto para pedir una cita previa como para obtener información sobre la documentación necesaria para la solicitud. En la página Web de VFS, en el apartado relativo a la información de la documentación requerida para los visados de cónyuges de EEE/UE, se recogen numerosos requisitos extra-legem necesarios para la tramitación de un visado de entrada para cónyuges de ciudadanos comunitarios, tal y como se acredita en la copia que se adjunta.

http://www.vfsglobal.com/spain/turkey/spanish/eea_documentsrequired.html.

Consideraciones

1ª. La Embajada de España en Ankara está solicitando la siguiente documentación para la tramitación de visados de cónyuges de ciudadanos de EEE/UE: reserva de los billetes de vuelta, reserva hotelera confirmada o carta de invitación, certificado de seguro médico de viaje, carta de empleo (en español o inglés) en la que se indique el puesto en la empresa, movimientos de la cuenta bancaria personal de los tres últimos meses firmados y sellados por el banco o libreta bancaria original, certificado de registro en el SGK (Seguridad Social) de los últimos cuatro meses, nóminas de los últimos tres meses, certificado de registro de la empresa, extracto del boletín oficial, certificado de registro de la empresa en la Cámara de Comercio, certificado de matrimonio.

2ª. La normativa aplicable a las solicitudes de visado de cónyuges de ciudadanos de la Unión Europea es el Real Decreto 240/2007, que en su artículo 2 establece expresamente que la normativa se aplicará, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de ciudadano de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando le acompañen o se reúnan con él. Entre dichos familiares se alude, en primer lugar, al cónyuge.

3ª. El artículo 4.2 de la citada norma señala expresamente que los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados de la Unión Europea efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el correspondiente visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento (CE) 539/2001, 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. No se establece ningún tipo de condicionamiento, o de requisitos adicionales, como los que recoge la página Web informativa de la Embajada de España en Ankara.

4ª. La Sentencia del TJCE de 14 de abril de 2005, recuerda que el Tratado y el Derecho derivado garantizan el derecho de libre circulación a los nacionales comunitarios, señalando que determinados familiares de estos son también beneficiarios, con independencia de su nacionalidad, de derechos derivados de la normativa comunitaria. En la mencionada sentencia, el Tribunal pone de manifiesto que los Estados deben otorgar a los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de un Estado miembro toda clase de facilidades para obtener los visados que necesiten y que estos habrán de expedirse a la mayor brevedad posible.

5ª. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución.

Decisión

1ª. Admitir a trámite la queja.

2ª. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la mencionada Ley Orgánica, esta Institución formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Impartir instrucciones a la Embajada de España en Ankara a fin de eliminar los requisitos extra-legem establecidos en la página Web informativa de la empresa VFS para los procedimientos de solicitud de visado de cónyuges de ciudadanos EEE/UE.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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