Cumplimentación del libro de registro y custodia de detenidos y del libro registro de menores detenidos en la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18003720


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Las instalaciones cuentan con sistema de videovigilancia que no cubre todo el recorrido que debe hacer el detenido desde su ingreso en las dependencias hasta los calabozos, lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA

2. No se observaron medios adecuados de higiene personal para los detenidos, como toalla, y, en especial, medios de higiene íntima personal para las mujeres detenidas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. Las pertenencias de los detenidos no se depositan en bolsas con autocierre por no disponerse de ellas, pese a ser necesarias para que se dé una custodia de forma individualizada y con las debidas condiciones, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 27 del Informe Anual 2013.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. En el examen de las hojas de Relación-Resumen de Detenidos se pudo observar que algunas ocasiones no se consignan en él los datos de destino y fecha de salida el detenido y en la ficha-custodia de detenido no consta el registro al detenido. Asimismo, se apreció que no se consigna en el Libro Registro de Detenidos Menores información sobre la comunicación de la detención el menor, si éste recibe alimentos o si fue asistido por abogado.

Ello es contrario a lo establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual, con el fin de garantizar la cadena de custodia e incidencias.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. Los calabozos cuentan con una luz deslumbrante que no permite el debido descanso de las personas privadas de libertad, lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual.  

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Decisión

En atención a estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, con respecto de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia, de manera que se haga extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

SEGUNDA. Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina.

TERCERA. Guardar en bolsas de autocierre las pertenencias de los detenidos de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura.

CUARTA. Dar indicaciones para que se consignen en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos y en el Libro Registro de Menores Detenidos y todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido, como los registros y demás circunstancias que deben quedar anotadas, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

QUINTA. Instalar un sistema de iluminación que permita el debido descanso de las personas privadas de libertad.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso positivo, se detallen las medidas que se vayan a adoptar, y, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General, a efectos informativos.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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