Constancia de la práctica de cacheos y registros personales en el libro de registro y custodia de detenidos de la Comandancia de la Guardia Civil en Almería

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18005223


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Comandancia de la Guardia Civil en Almería. Se trata de una visita de seguimiento de la realizada en 2011.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se ha de destacar que se dispone ya de hojas informativas de la Instrucción …/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (hoy sustituida por la …/2018) en varios idiomas y las mismas se grapan junto a la hoja de custodia de cada detenido.

2. El sistema de videovigilancia continúa sin cubrir todas las zonas en las que puedan permanecer personas detenidas, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados, en contra del criterio de esta institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. El mecanismo de cierre de las puertas de las celdas no facilitaría la apertura rápida de las mismas en casos de emergencia, según se requiere en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que no se consignan en él todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, no siempre se anotan los cacheos y registros personales que se realizan a los detenidos con carácter previo al ingreso en calabozos, la dispensación de alimentación y la salida al aseo.

Además en la Relación-Resumen de Detenidos de 2018, en la detención con número de orden 112 no se indica la fecha de salida y el destino del detenido, por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias, tal como se establece en la Instrucción …/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. Las hojas del Libro Relación-Resumen de Detenidos tampoco están bien cumplimentadas. Así, se observó que en la detención con número de orden … la fecha de salida y el destino del detenido estaban en blanco.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. Asimismo, se observó que varias anotaciones del Libro de Registro y Custodia de Menores no estaban completas. En particular, en una ocasión no se anotó la hora de entrada, y en varias ocasiones no se anota el número de diligencias, el campo de observaciones  o la lectura de derechos.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. La placa turca existente en el aseo no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros, según el criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

8. Durante la visita, se observó la presencia de dos defensas de goma colgadas en un perchero muy próximo a la zona de calabozos. Tales objetos, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 89 del Informe Anual 2014, deben guardarse en un lugar especialmente reservado para ello, alejados de la zona de calabozos, tanto para evitar especulaciones sobre un comportamiento incorrecto de los policías como para eliminar las fuentes potenciales de peligro, para el personal y para las personas detenidas.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, efectúan, respecto de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación el trayecto que va desde la rampa de acceso a la entrada de los calabozos. Asimismo sería recomendable que la grabación incorporase audio.

2. Adoptar las medidas necesarias para que los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas posibiliten una apertura rápida de las mismas en casos de emergencia.

3. Dejar siempre constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la práctica de cacheos y registros personales, el suministro de alimentación y demás vicisitudes que se producen en relación con el detenido, y completar la Relación-Resumen de Detenidos, indicando la fecha de salida y el destino de los mismos.

4. Dar indicaciones para que, en las hojas del Libro Relación-Resumen de Detenidos se cumplimenten los apartados «destino» y «fecha de salida».

5. Cumplimentar adecuadamente el Libro de Registro y Custodia de Menores.

6. Sustituir la placa turca existente en el aseo por un inodoro de material antivandálico.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar la cuestión referida en la conclusión octava.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General, a efectos informativos.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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