Se ha recibido escrito de esa consejería, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Las vías pecuarias son terrenos de dominio público por los que tradicionalmente transita el ganado. Las medidas adoptadas para su conservación, tales como la orden por la que se declara la vía pecuaria o la orden de deslinde, constituyen información ambiental, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justica en materia de medio ambiente (LAIA).
El derecho de acceso a la información ambiental implica el derecho a obtener copias de los documentos y por tanto deben facilitarse por la Administración a quien las pide sin necesidad de que se acredite un interés determinado [artículo 3.1 a) de la LAIA]. La remisión de la documentación puede estar condicionada al pago de una tasa, de acuerdo con el artículo 15 de la LAIA.
2. Los ciudadanos tienen derecho a elegir la forma y el formato en que quieren que se le suministre la información y la Administración solo puede entregarla por otro medio si ya ha sido difundida o si considera razonable emplear otro medio.
En estos casos la Administración debe comunicar al solicitante, bien el lugar donde puede consultar la información, o bien las razones de su decisión, haciéndole saber la forma o formatos en los que se podría facilitar la información y las vías de recurso [artículos 3.1 e) y 11 LEIA].
Además, se establece la preferencia de que la Administración conserve la información ambiental en formas o formatos de fácil reproducción y acceso mediante telecomunicaciones informáticas o por otros medios electrónicos
En el presente caso, esa Administración no ha facilitado la documentación ambiental solicitada por los medios pedidos y ha ofrecido como única vía la consulta presencial en sus oficinas sin motivación alguna.
3. Asimismo debe tenerse en cuenta que si la información pedida obra en poder de esa consejería (como son los expedientes de declaración de la vía pecuaria y el deslinde) debe suministrarse, salvo que exista causa justificada y mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 13 de la LAIA. De existir datos de carácter personal especialmente protegidos debe disociarse la información y suministrarse los no protegidos (artículo 14).
4. Ni esa Administración ni la reclamante han indicado el proceso en trámite que, según parece, afectaría a esta vía pecuaria y a la parcela propiedad de la segunda. En el caso de que la reclamante tuviera condición de interesada en dicho procedimiento, el acceso a los expedientes citados reviste especial incidencia en el derecho de aquella a presentar alegaciones y, en su caso, disponer de la información necesaria para recurrir una resolución que pudiera resultar lesiva de sus intereses.
Decisión
Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Que suministre a la reclamante una copia de los expedientes que ha pedido, en la forma o en el formato elegido; o que, si la consejería considera que existe otra forma o formato preferente, le notifique una resolución motivada en la que se incluyan las vías de recurso. Ello de acuerdo con el artículo artículos 3.1 e) y 11 de la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justica en materia de medio ambiente.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo