Laudo de arbitraje en el plazo legalmente establecido en materia de consumo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar el laudo correspondiente en el plazo máximo de seis meses, prorrogables dos más establecido en el artículo 37.2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y en el artículo 49.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Fecha: 30/06/2020
Administración: Dirección General de Consumo. Ministerio de Consumo
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20005574

 


Laudo de arbitraje en el plazo legalmente establecido en materia de consumo.

Se ha recibido su escrito con relación a la información solicitada sobre la tramitación de la solicitud de arbitraje presentada por el interesado.

Consideraciones

1. El motivo de la queja se basaba en la falta de información sobre la tramitación de la mencionada solicitud de arbitraje presentada contra ….., el 19 de febrero 2019.

2. En el citado informe se deja constancia de las actuaciones realizadas por ese organismo desde que recibiera de la entidad ….., el 19 de abril de 2019, la citada solicitud de arbitraje, y se dictara, el 10 de junio de 2020, el laudo arbitral correspondiente.

3. Se recuerda que el plazo para dictar el laudo, según establecen los artículos 37.2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y el artículo 49.1 del Real Decreto de 231/2008, de 15 de febrero, es de seis meses desde el siguiente al inicio del procedimiento arbitral. Este plazo puede ser prorrogado por el órgano arbitral por un periodo no superior a dos meses, salvo acuerdo en contrario de las partes.

4. A pesar de lo expuesto sobre las medidas adoptadas por esa dirección general para acortar los tiempos de resolución de los expedientes de arbitraje, lo cierto es que, para este caso concreto han trascurrido quince meses hasta dictarse el laudo arbitral correspondiente. Cabe recordar la necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 49.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, y el artículo 37.2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado formular a esa Dirección General de Consumo el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Dictar el laudo correspondiente en el plazo máximo de seis meses, prorrogables dos más establecido en el artículo 37.2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y en el artículo 49.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa Administración, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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