Visita a la Comisaría de la Policía Nacional en Algeciras (Cádiz)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18012924


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Comisaría de la Policía Nacional en Algeciras (Cádiz), como consecuencia del repunte migratorio que se viene produciendo en los últimos meses en las costas andaluzas.

Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se desconocen los motivos por lo que solamente se ingresan en los calabozos de la comisaría a personas de nacionalidad argelina o marroquí, mientras que las de origen subsahariano o asiático son derivados a dispositivos de atención humanitaria y custodia.

Se solicita información sobre esta práctica.

2. El concentrar en una celda a los integrantes de una misma embarcación, además de generar situaciones de sobreocupación, no encuentra fundamento cuando el resto de celdas se encuentran libres.

Se formula SUGERENCIA.

3. La limpieza e higiene de la zona de calabozos constituye un elemento que tiene que ser compatible con la detención. Sería conveniente que la limpieza se incrementara, con independencia del tiempo que puedan permanecer en los calabozos las personas detenidas.

4. El ingreso de personas indubitadamente menores a la zona de calabozos, aun cuando sea por el tiempo mínimo imprescindible, debería evitarse, en consonancia con las instrucciones que los mandos de la comisaría manifestaron haber impartido al personal policial y que deberían ser reiteradas.

5. La asistencia jurídica no es una mera garantía formal en la detención y en los procedimientos de extranjería, sino que se trata de una garantía material que debe ser hecha efectiva por los profesionales que intervienen en la defensa de los intereses de las personas detenidas. En este sentido, las personas detenidas en el momento de la visita refirieron importantes carencias en la prestación de la asistencia letrada.

Puesto que estas carencias se han observado en otras de las visitas realizadas a lo largo del litoral andaluz (expedientes ….., ….., ….. y …..), se hará un tratamiento unitario de todas ellas, continuándose por lo demás las investigaciones en el expediente ……

Decisión

Con base en la conclusión segunda y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría de la Policía Nacional en Algeciras (Cádiz), la siguiente

SUGERENCIA

Distribuir a los detenidos en las celdas, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones tercera y cuarta.

Respecto de la conclusión primera se solicita información sobre los criterios utilizados para ingresar en los calabozos de la comisaría a personas de nacionalidad argelina o marroquí, mientras que las de origen subsahariano o asiático son derivadas a otros dispositivos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de la sugerencia y las conclusiones remitidas a esa Dirección General, a efectos informativos.

Agradeciendo igualmente la colaboración que presta a esta institución así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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