Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Una vez analizada la información aportada, se confirma que ese ayuntamiento prácticamente ha finalizado las obras del cantón de limpieza de la calle (…) sin haber aprobado definitivamente el Plan Especial que da cobertura al nuevo uso del suelo de la parcela en el que se ubica. En consecuencia, tampoco se ha procedido a aprobar la segregación de la parcela anunciada.
2. Estos hechos vienen a confirmar que se ha ejecutado una obra que tiene un destino que no es compatible con lo previsto en el planeamiento vigente por cuanto se refiere a los usos de la parcela. Y es que, con independencia de que la modificación del planeamiento esté en trámite, lo cierto es que se ha aprobado la ejecución de un proyecto, que implicaría la conformidad de la construcción, en un suelo, cuyo uso, a día de hoy, no es compatible con la finalidad que tiene la instalación.
3. El hecho de que ese ayuntamiento haya anticipado la ejecución material de las obras supone que no ha tenido reparo en prejuzgar el resultado final que vaya a tener la tramitación del Plan Especial, convirtiendo en irrelevantes los trámites que han de realizarse durante la sustanciación del procedimiento, así como la decisión que al respecto vaya a adoptar el Pleno de la Corporación. Téngase en cuenta lo previsto en los artículos 59 y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
4. Por ello, esta institución considera pertinente recordar a ese ayuntamiento que no resulta conveniente adoptar decisiones con base en previsiones sobre eventuales aprobaciones futuras que dependen de una tramitación que ha de sustanciarse con todas las garantías.
Lo contrario supone cuanto menos desdibujar la propia naturaleza del trámite de información pública, que deviene en una ficción, así como la competencia que le corresponde al Pleno de la corporación que es el órgano con competencia legalmente atribuida en aprobación de los Planes urbanísticos.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que la ejecución de las obras de las instalaciones o construcciones se realice en suelos en los que el planeamiento vigente permita los usos previstos en el correspondiente proyecto. En caso de ser necesaria la modificación del plan para la ejecución de un proyecto, que las obras no se realicen hasta tanto se haya aprobado definitivamente dicha modificación.
Asimismo, se solicita, que aporte copia del acuerdo por el que se apruebe el Plan Especial para la mejora de las redes públicas en la parcela (…) del inventario de Patrimonio Municipal, así como de segregación urbanística de la parcela, en cuanto estos se produzcan.
Además, se le requiere que confirme que no se iniciará la actividad de cantón de limpieza en tanto no se acuerde la segregación de la parcela y la aprobación de un Plan Especial que contemple el cambio del uso de suelo por uno compatible con la instalación.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el Recordatorio de deberes legales formulado, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo