Incremento de las medidas para evitar las conductas suicidas en el Centro Penitenciario de Bilbao

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14018976


Texto

Se agradece su escrito relativo a la visita realizada al Centro Penitenciario de Bilbao.

Consideraciones

Del estudio del mismo se desprende lo siguiente:

1. La conclusión 1 (libro de quejas de actuaciones incorrectas o malos tratos) ha sido aceptada.

2. Nada que objetar a la respuesta a la conclusión 7 (coordinación en la atención a drogodependientes).

3. La conclusión 11 (extensión del sistema de videovigilancia) no ha sido aceptada. A este respecto debe reiterarse el criterio del Defensor del Pueblo ya conocido por esa Secretaría General y expuesto en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y 172 del Informe Anual 2014.

4. Conclusión 9: Se ruega informe sobre la posibilidad de establecer un sistema alternativo de identificación de los funcionarios.

5. Conclusión 15: La asignación a internos de apoyo de la tarea de supervisión de los internos del Programa de Prevención de Suicidios (PPS) delega en gran medida en aquéllos la responsabilidad de velar por otros compañeros e incluso en ocasiones puede llegar a vulnerar el derecho a la intimidad del interno en PPS. Por ello, a juicio de esta Institución, sería conveniente que, para aquellos casos en los que se estime necesario, las celdas específicas de PPS dispusiesen de mobiliario anti-golpes y con puntos de anclaje, que se eliminasen los objetos y elementos susceptibles de ser usados contra uno mismo, e incluso con sistema de videovigilancia, en el caso de estancias de corta duración.

6. Conclusión 16: Debe insistirse en que las celdas de aislamiento disponen de mobiliario y elementos con estructuras metálicas que son susceptibles de utilizarse por los internos para autolesionarse, con independencia que estén sujetas o ancladas al suelo.

7. Conclusión 17: No puede compartirse que los tabiques frontales de los aseos y duchas garanticen suficientemente la intimidad de los internos. Para su mejor información, en el informe técnico adjunto se incluyen dos fotografías tomadas durante la visita.

Decisión

En consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha estimado necesario formular las siguientes

SUGERENCIAS

1. Extremar las medidas para evitar las conductas suicidas en el Centro Penitenciario de Bilbao, adoptando las medidas necesarias para que las celdas específicas del Programa de Prevención de Suicidios (PPS) eliminen todos los potenciales riesgos de autolesiones, de forma que dispongan de mobiliario anti-golpes y con puntos de anclaje, que se eliminen los objetos y elementos susceptibles de ser usados contra uno mismo, e incluso cuenten con sistema de videovigilancia, en el caso de estancias de corta duración.

2. Sustituir en las celdas de aislamiento del Centro Penitenciario de Bilbao el mobiliario y los elementos con estructuras metálicas que son susceptibles de utilizarse por los internos para autolesionarse.

3. Reformar los aseos y duchas colectivos en el Centro Penitenciario de Bilbao a fin de que se garantice adecuadamente la intimidad de los internos, conforme a lo señalado en el parágrafo 224 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

A la espera de la respuesta en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como de la información relativa a la conclusión 9.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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