Alternativa habitacional para una familia inmigrante con hijos menores.

SUGERENCIA:

Paralizar el desalojo de la familia formada por D.ª (…) , D. (…)  y sus  (…)  hijos menores, (…) , previsto para el día (…) en el Centro de acogida para familias inmigrantes (…) , en tanto en cuanto no dispongan de una alternativa habitacional adecuada, que tenga en cuenta el interés superior de los menores.

Fecha: 30/05/2019
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011642

 


Alternativa habitacional para una familia inmigrante con hijos menores.

Se ha tenido conocimiento de la situación de una familia residente en el Centro de acogida para familias inmigrantes ….., de ese Ayuntamiento, cuyo desalojo está previsto para el próximo .. de ….. de 2019.

Consideraciones

1. La familia afectada por el inminente desalojo, está compuesta por cuatro miembros, todos ellos de nacionalidad marroquí: D.ª ….. y D. ….., padres de dos hijos menores, ….., de … años, y ….., de … meses de edad.

2. La familia ha sido avisada por la entidad gestora del centro, la Asociación ….., de la obligación de abandonar el Centro de Acogida ….. el día 31 de mayo de 2019, pese a que no cuentan con una alternativa habitacional.

3. La propuesta de salida del centro fue efectuada por la entidad ….., a finales de marzo de 2019, a raíz de que D. ….. consiguiera un contrato de trabajo temporal de tres meses de duración que, por el momento, no ha sido renovado. Desde entonces, la familia ha emprendido una búsqueda activa de alojamiento, tanto por cuenta propia como a través de todos los programas públicos de ayuda para el alquiler en Madrid (programa ALMA, de ese Ayuntamiento y programa Alquila Madrid, de la Comunidad de Madrid), recibiendo también apoyo de la Trabajadora Social de zona, del Centro de Servicios Sociales de Fuencarral, y de la propia entidad …… Además, han solicitado ayuda para búsqueda de alquiler a través de organizaciones no gubernamentales como la asociación ….. y …… Sin embargo, todos los intentos han resultado infructuosos, careciendo en la actualidad de alternativa habitacional. En este sentido, se destacan las dificultades encontradas para conseguir un alquiler en el mercado privado por el origen inmigrante de la familia, por la falta de solvencia económica y porque únicamente cuentan con un contrato de tres meses, con bajo salario.

4. Según se refiere, esta familia cuenta con los requisitos establecidos por ….. para el acceso al segundo nivel del “Programa de Intervención Sociocomunitaria con Familias Inmigrantes”, que les permitiría acceder a una vivienda. Se ha solicitado el acceso a dicha fase, pero no consta que se haya dado respuesta a su petición.

5. La promotora de la queja destaca que, al ser el final del periodo escolar, el traslado de vivienda afectaría de modo muy negativo a la escolarización del menor de nueve años. A este respecto, se pone en relieve que el menor presenta un gran sufrimiento psíquico derivado de la situación que están viviendo: sufre enuresis, un estado de irritabilidad y tristeza constante y trastornos de tipo alimentario.

6. El artículo 39 de la Constitución española dispone que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Asimismo, señala que los niños gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. En este sentido, cabe recordar que el Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos recogidos en el Título I de la Constitución, entre los que se encuadra el mencionado artículo 39.

7. La Observación General 14 del Comité de Derechos del Niño afirma que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento, que pretende garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y su desarrollo holístico. En la legislación española, viene recogido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, según el cual “Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado (…)”.

8. La queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

1. Se admite a trámite la queja.

2. Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a esa Corporación, siguiente:

SUGERENCIA

Paralizar el desalojo de la familia formada por D.ª ….., D. ….. y sus dos hijos menores, ….. y ….., previsto para el día 31 de mayo de 2019 en el Centro de acogida para familias inmigrantes ….., en tanto en cuanto no dispongan de una alternativa habitacional adecuada, que tenga en cuenta el interés superior de los menores.

En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto su atención,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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