Vista la contestación del Acalde-Presidente de Pego, de 5 de septiembre de 2022, relativa a la queja formulada por (…) sobre la falta de contestación de su solicitud de información sobre diversos aspectos de gestión de la bolsa de trabajo temporal de trabajadores sociales de la Mancomunidad de Municipios de Servicios Sociales y Turismo de Pego, l’Atzúvia y Les Valls.
Consideraciones
1. Por escrito de 5 de septiembre de 2022 se recibe contestación de ese Ayuntamiento de Pego a la solicitud de información requerida, en relación con la queja formulada por (…) relativa a la falta de contestación a sus solicitudes de información sobre varios aspectos de la bolsa de trabajo de trabajadores sociales.
En su escrito señala que a la interesada le fue ofertado un puesto, al ser miembro de la bolsa de trabajo aprobada por resolución nº (…), y que rechazó la oferta adjuntando, como causa de justificación al rechazo, toma de posesión en el Ayuntamiento de Calp.
Continúa su escrito expresando que dicha bolsa resultó agotada y que se constituyó otra en 2021 que derogó la anterior, aprobada por resolución nº (…).
2. Con independencia de la contestación expresada en su escrito, es necesario tener en cuenta la obligación de resolver que impone el ordenamiento a las administraciones, recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé que:
«La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación».
Esta institución debe velar por el cumplimiento de dicha obligación, al atribuirle expresamente el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ese mandato:
«En cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».
Además de lo anterior, también es necesario recordar que la interesada tiene derecho de acceso a la información solicitada en virtud de lo previsto en el artículo 53 1a) de la ya citada Ley 39/2015 y en aplicación de las previsiones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Mancomunidad de Municipios de Servicios Sociales y Turismo de Pego, l’Atzúvia y Les Valls las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esa Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
SUGERENCIA
Que se conteste a las solicitudes formuladas por (…) y se de acceso a la información solicitada, relativa a varios aspectos de gestión de la bolsa de trabajo de trabajadores sociales de esa Mancomunidad de Municipios de Servicios Sociales y Turismo de Pego, l’Atzúvia y Les Valls.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y de la Recomendación formulados, que debe ser remitida a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo