Se ha recibido el informe solicitado a esa Administración, relativo a la matriculación de alumnos sordos en el curso de capacitación curricular de decoración de uñas, ofrecido por ese ayuntamiento, dentro de la campaña «Otoño Joven 2023», sin que se proporcionase la asistencia de un profesional intérprete de lengua de signos, así como en cuanto a los mecanismos de que dispone esa entidad municipal para garantizar el derecho a la inclusión de personas con discapacidad en cursos similares.
Consideraciones
1. Indica en su informe esa entidad municipal que, debido a que el periodo de matriculación en el curso de referencia se produjo un mes antes del comienzo del mismo, no fueron detectadas las necesidades especiales de las cuatro alumnas con discapacidad auditiva hasta unas semanas antes del inicio.
Añade que, si esta situación se repitiera en futuras ediciones, se abordaría tratando de facilitar que las personas con discapacidad reciban adecuadamente las enseñanzas del curso, bien plasmando los contenidos en textos, subtitulando vídeos, primando el contenido visual, etc. Asimismo, manifiesta su intención de que los futuros contratos puedan prever situaciones similares, a fin de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
2. Considera esta institución que en la oferta de cursos de capacitación curricular que realice esa entidad debe quedar en todo caso garantizado el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y, en particular, de las personas sordas, en el sentido expresado en el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que prevé que «Para hacer efectivo este derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida».
Más aun teniendo en cuenta que se trata de acciones formativas que pueden tener una repercusión directa en el acceso al empleo de estas personas, por lo que las medidas dirigidas a garantizar la igualdad efectiva deben ser especialmente intensas, tal y como prevé el artículo 7.3 de la misma norma:
«Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este Título y demás normativa que sea de aplicación».
A lo que se debe añadir, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, la necesidad de adopción de medidas específicas que garanticen la accesibilidad universal en la definición dada por el artículo 2 k), como «condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. En la accesibilidad universal está incluida la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de “diseño universal o diseño para todas las personas”, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse».
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Madrid la siguiente resolución:
RECOMENDACIÓN
Que en los cursos de capacitación curricular que oferte el Ayuntamiento de Madrid se adopten las medidas específicas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, en particular, de las personas sordas, ya sea con la asistencia de intérpretes de la lengua de signos u otras medidas que resulten adecuadas para tal fin.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo