Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 9 de junio de 2016, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Guadalajara.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 3, 4, 5 y 7 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes
SUGERENCIAS
1.- Impartir instrucciones para que, en la Comandancia de la Guardia Civil de Guadalajara, no se facilite el agua en botellas de plástico, para evitar autolesiones por parte de los detenidos.
2.- Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comandancia de la Guardia Civil de Guadalajara, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 del MNP.
3.- Impartir instrucciones para que, cuando haya personas detenidas en la Comandancia de la Guardia Civil de Guadalajara, independientemente de si han sido ingresadas o no en una celda, se proceda a cumplimentar debidamente la hoja de custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, al objeto de conocer, en cada momento, quién se encuentra custodiando al detenido y qué trámites se han seguido mientras ha durado esa privación de libertad, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014 del MNP.
4.- Regularizar y protocolizar el acceso a las grabaciones de las imágenes obtenidas desde la cámara situada en el pasillo de celdas de la Comandancia de la Guardia Civil de Guadalajara, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 477 del Informe Anual 2010 del MNP.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo