Inclusión de una empresa en el Registro de Actividades Artesanas.

RECOMENDACION:

Que se tenga en consideración la posesión de Carta de Empresa Artesana en vigor y la inclusión de la empresa en el Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid, a los efectos de justificar la condición de empresa artesana de la Comunidad de Madrid.

Fecha: 03/11/2023
Administración: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23008959

 


Inclusión de una empresa en el Registro de Actividades Artesanas.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1º. Esta institución comparte el criterio expresado en el informe sobre la necesidad de garantizar el cumplimiento de unos estándares de calidad en la celebración de la Feria de Artesanía de Madrid, y que ello exija velar no sólo por la calidad de los productos sino también verificar que el origen de los mismos radique en ámbito territorial de la comunidad.

2º. La Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, comparte también ese objetivo y, por ello, incluye entre su ámbito de aplicación a «las actividades oficios y empresas artesanas que desarrollen su actividad profesional dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid».

Para ello, la Ley prevé la expedición de dos instrumentos, el Carné de Artesano y la Carta de Empresa Artesana, en los que se plasma el reconocimiento por parte de la administración autonómica de que la actividad se desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid (artículo 6). Según el artículo 11 de esta ley, la Carta de Empresa Artesana, que se expide con un número de registro y con el sello de la consejería competente en materia de artesanía, se otorga con un periodo de validez de 5 años.

Asimismo, la ley prevé en su artículo 7 la constitución del Registro de Actividades Artesanas, dependiente de la consejería competente de la Comunidad de Madrid, a fin de que se inscriban en él las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de artesanas y que ejerzan su actividad profesional dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3º. Según consta entre la documentación aportada, y es reconocido por la administración autonómica en el informe remitido, cuando la Sra. (…) solicitó su participación en la XXXV Feria de Artesanía de Madrid, se encontraba en posesión de la Carta de Empresa Artesana (…), emitida con fecha 3 de noviembre de 2019 y con fecha de caducidad de 2 de noviembre de 2024. La posesión de la Carta de Artesana implica que la interesada se encontraba inscrita en el Registro de Actividades Artesanas.

4º. El Decreto 15/2000, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividades Artesanas y el tratamiento de sus datos, la declaración de Áreas de Interés Artesanal y el distintivo de carácter artesanal en el ámbito de la Comunidad de Madrid, regula en el artículo 11 el régimen de cancelación de la inscripción en el registro de artesanos, siendo una de sus causas el traslado de la actividad fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Según establece ese precepto:

– «2. La cancelación podrá efectuarse a solicitud del interesado o de oficio cuando la Dirección General de Comercio tenga conocimiento de que el artesano o, en su caso, la empresa artesana incurra en alguna de las causas de cancelación previstas en el apartado anterior, previo expediente administrativo instruido al efecto, con audiencia del interesado e informe del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía.

– La cancelación de la inscripción se realizará mediante resolución motivada de la Dirección General de Comercio, en la que se requerirá al interesado la devolución del Carné de Artesano o Carta de Empresa Artesana, según proceda, para su inutilización, concediéndole a estos efectos el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la correspondiente resolución».

5º. La Dirección General de Comercio y Consumo justifica la no admisión de la interesada en la XXXV Feria de Artesanía de Madrid, como empresa de la Comunidad de Madrid, en lo establecido en la Base Cuarta apartado 3, que permite a la asociación encargada de la organización de la feria (AMOA), verificar el cumplimiento de los requisitos de participación y requerir información adicional a los solicitantes «con especial atención a la localización del taller y desarrollo del oficio artesano».

Y, sobre la base de la información facilitada por esa asociación, a la que la dirección general otorga carácter vinculante, la Subdirectora General de Gestión Servicios y Promoción Ferial, en calidad de presidenta del Comité Organizador, comunicó a la interesada con fecha 18 de diciembre de 2022 la decisión de excluir su participación como empresa madrileña, en los términos siguientes:

«Así pues, conociendo la información explicada por los miembros de AMOA y analizando la documentación aportada por Dª. (…) en relación con los consumos eléctricos, este COAP considera que no queda acreditada la ubicación de su taller en el domicilio que declara en su solicitud».

Dicho informe, que tiene carácter vinculante, concluye:

Por lo anteriormente expuesto, se acuerda admitir la participación en la feria de Dª. (…) como artesana de fuera de la Comunidad de Madrid.

6º. Es decir, la decisión de excluir a la interesada se basó en unos datos aportados por la Comisión de Oficio y Autoría Propias (COAP) referidos a los consumos de electricidad en el taller de la interesada, haciendo abstracción de los dos instrumentos de los que se ha dotado la propia administración autonómica para acreditar la consideración de empresa artesana de la Comunidad de Madrid: la Carta de Empresa Artesana que poseía la interesada, con vigencia hasta 2024, y su inclusión en el Registro de Actividades Artesanas.

7º. Debe tenerse en consideración que el Convenio de Colaboración de 27 de octubre de 2022 atribuye a la Comisión de Oficio y Autoría propia (COAP) la función de valorar si el producto presentado puede formar parte de la oferta, de forma que pueda considerarse un producto de autoría artesana. Es el parecer de esa comisión, sobre los aspectos artísticos señalados, al que el convenio atribuye carácter vinculante.

Lo que no parece admisible es que la posibilidad atribuida a la asociación organizadora de la feria, para recabar de los participantes información adicional a la prevista en las bases, pueda servir para exigir el cumplimiento de requisitos no previstos en ellas, y para dejar sin efecto los dos referidos instrumentos (Carta de Empresa Artesana e inscripción) al margen de la autoridad administrativa competente, fuera del procedimiento administrativo establecido y sin las garantías de defensa y audiencia reconocidas en el mismo.

8º. La Dirección General de Comercio y Consumo indica en el informe que actualmente se están llevando a cabo actuaciones en relación con la posesión de la Carta de Empresa por parte de la interesada. Señala que, a la fecha de emisión del informe, se está valorando la información que ha sido recepcionada el 24 de abril, al objeto de elaborar un informe final de cuya conclusión dependerá la resolución que se adopte.

Cabe entender que la interesada dispone ahora de las garantías para hacer valer sus derechos en el marco de ese procedimiento. Sin embargo, no es esa la situación en la que se encontró cuando en el mes de diciembre de 2022 no fue incluida en la XXXV edición de la Feria de Artesanía de Madrid como empresa madrileña.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha procedido a formular ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se tenga en consideración la posesión de Carta de Empresa Artesana en vigor y la inclusión de la empresa en el Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid, a los efectos de justificar la condición de empresa artesana de la Comunidad de Madrid.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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