Instalación de sillas y mesas en la vía pública Incoar un expediente sancionador

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Santander (Cantabria)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18004682


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, que remite informe elaborado por el Jefe de Servicio de Actividades Molestas, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución no puede compartir su criterio y valora desfavorablemente el sentido de su informe, en especial lo referido a la instalación de sillas y mesas en la vía pública por los establecimientos.

2. De la documentación remitida se desprende, entre otras cosas, que el local no dispone de autorización para instalar terraza. Sin embargo, ese Ayuntamiento tolera esta situación. Se le recuerda que, conforme establece la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas, veladores e instalaciones análogas, la ocupación de terrenos de dominio público municipal o espacios privados de uso público en cualquiera de los supuestos regulados en esta Ordenanza, se realizará mediante la obtención previa de autorización municipal, a petición de los interesados, mediante escrito presentado en los términos y medios legalmente admitidos, acompañado de los documentos que en cada caso se determinen en los artículos que conforman dicha Ordenanza municipal y la correspondiente Ordenanza fiscal del municipio de Santander.

3. Parece soslayar ese Ayuntamiento que las denuncias por incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, como es el caso, pueden dar lugar a la incoación de dos tipos de expedientes: un expediente sancionador (artículos 15 a 21) y un expediente de restauración de la legalidad urbanística infringida (artículo 22).

4. En caso de que el local no disponga de autorización, ese Ente local ha de adoptar las medidas que resulten precisas para restablecer la legalidad que se ha infringido y, por lo tanto, para evitar que se continúe ocupando la vía pública sin contar con autorización para ello.

5. Ese Consistorio no solo debe inspeccionar los locales de ocio en aras de comprobar que cumplen lo previsto en la citada Ordenanza Municipal, sino también en función de lo establecido en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Prevención de Actividades Antisociales, y, por tanto, también debe velar por el cumplimiento de lo previsto en ella.

Así, el artículo 9 de esta última disposición establece que todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y en el artículo 15.3 queda recogida la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo “fiestas o en terrazas y veladores autorizados”, y ello con el fin de fomentar la protección de la salud, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público no degradado, ordenar la utilización de la vía pública, garantizar la seguridad pública y los derechos de los consumidores y evitar la competencia desleal al sector de hostelería.

Decisión

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Comprobar que no están instaladas mesas y sillas del local en la vía pública sin la correspondiente autorización municipal.

2. Incoar expediente de restauración de la legalidad, y requerir al titular de la actividad que retire los elementos de la terraza en un plazo de 10 días hábiles.

3. Incoar un expediente sancionador por constituir una infracción conforme a las determinaciones establecidas en los artículos 15 a 21 de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas, veladores e instalaciones análogas.

Además, se considera necesario que remita la siguiente documentación:

– Copia de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento denominado “…..”.

– Actas de inspección giradas al establecimiento, el fin de semana, en horario de 3:30 h. hasta las 8:00 h., en las que se acredite que el local ejerce su actividad en el horario autorizado, conforme establece su licencia, y que no se venden bebidas alcohólicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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