Información sobre actuaciones a disposición de los progenitores cuyo hijo menor de edad es trasladado o retenido ilícitamente en otro país que no sea Estado parte del Convenio de la Haya.

RECOMENDACION:

Que se proporcione la información más completa posible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sobre las actuaciones que se pueden realizar y los servicios que están a disposición de la madre o el padre cuyo hijo menor de edad es trasladado o retenido ilícitamente en otro país que no sea Estado parte del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, incluyendo los enlaces a las páginas de las embajadas o consulados de España , un teléfono de contacto en España y una dirección de correo específica, que deberán ser atendidos de forma ágil

Fecha: 24/10/2023
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23013727

 


Información sobre actuaciones a disposición de los progenitores cuyo hijo menor de edad es trasladado o retenido ilícitamente en otro país que no sea Estado parte del Convenio de la Haya.

Se ha recibido su contestación a la solicitud de información formulada por esta institución en relación con el acceso por los ciudadanos a asesoramiento y orientación por parte de ese Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en relación con los casos de sustracción internacional de menores cuando el país donde el menor es retenido o trasladado no es parte del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Consideraciones

1. Las presentes actuaciones se iniciaron ante la queja presentada por doña (…), nacional de Mali residente en España desde el año 2005, que solicitaba ayuda para conseguir que sus tres hijos, menores de edad, de nacionalidad española y residentes en España, pudieran regresar a nuestro país pues, tras haber pasado el verano de 2022 en Mali, su padre no les permitió regresar a España.

2. Con el fin de dirigir a la interesada al cauce más idóneo para conseguir la colaboración de ese Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se intentó por esta institución comunicar con ese ministerio por vía telefónica, donde se remitió al personal de esta institución a la dirección de correo electrónico: informacion.consular@maec.es

3. Formulada consulta a la citada dirección de correo electrónico, identificando el asunto en cuestión, con la urgencia que su naturaleza implicaba, así como que la información se solicitaba desde esta institución que tiene como misión garantizar los derechos fundamentales mediante la supervisión de la actividad de la Administración, no se logró una comunicación ágil y rápida, obteniendo respuesta, desde otro correo electrónico, «proteccion.espanoles@maec.es» indicando que «se ruega canalicen su solicitud a través de los cauces formales para poder darle curso».

A dicho correo se le respondió solicitando información sobre cuál era el cauce formal en cuestión, pero no se obtuvo respuesta.

4. Ante la situación expuesta, se iniciaron actuaciones con fecha 25 de mayo de 2023, solicitando que se actuara en relación con la retención ilícita de los menores y adjuntando la documentación aportada por la compareciente.

5. Asimismo, se solicitaba informe sobre:

a) La forma en que deben presentarse las solicitudes de asesoramiento de los ciudadanos en relación con los casos de sustracción internacional de menores cuando no es de aplicación el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores en el país donde el menor es retenido o trasladado.

b) Los medios de información al público accesibles y sencillos para presentar dichas solicitudes, en particular el link con la página web de ese Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la dirección de correo electrónico y teléfonos de contacto a tal efecto.

6. Por oficio de la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, de fecha 9 de junio de 2023, se contestó que la Embajada de España en Bamako ya tenía conocimiento del caso y venía haciendo un estrecho seguimiento del mismo, destacando que, al estar el asunto judicializado no era posible la intervención, pero que el personal de la embajada estaba realizando visitas para comprobar el estado de los menores, y para comunicarse con su progenitor.

7. En cuanto a la información sobre la forma de acceder al asesoramiento de ese ministerio, competente en la materia cuando no es de aplicación en Convenio de la Haya mencionado, u otro convenio internacional, el escrito recibido, señalaba lo siguiente:

«Los interesados pueden acudir presencialmente a las Embajadas y Consulados de España en los países a los que hayan sido trasladados ilícitamente los menores, o bien contactar con los mismos por correo electrónico y por teléfono. Cada oficina cuenta con un portal web en el que figuran los buzones de correo y teléfonos (incluyendo los de emergencia consular) a disposición de los particulares:

https://www.exteriores.gob.es/es/EmbajadasConsulados/Paginas/index.aspx

– Los medios de información al público accesibles y sencillos para presentar dichas solicitudes, en particular el link con la página web de ese Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la dirección de correo electrónico y teléfonos de contacto a tal efecto.

En los portales de las Embajadas/Consulados de España existe en el apartado «servicios consulares» una sección específica denominada «familia», dentro de la cual existe una pestaña dedicada concretamente a la «sustracción internacional de menores» con información detallada al respecto, en función de si se trata de un país firmante del Convenio de La Haya de 1980 o no.  (…)»

8. Esta institución trasladó a la compareciente la información suministrada respecto de las gestiones realizadas por ese ministerio en Bamako, y quedó a la espera de eventuales alegaciones que, a fecha de emisión de esta Recomendación, no se han recibido.

9. Respecto de la información sobre el acceso a los servicios de ese ministerio en materia de sustracción internacional de menores a países que no son Estados parte del Convenio de La Haya, por escrito de fecha 26 de junio de 2023, se solicitaron aclaraciones al respecto. En concreto se solicitó conocer si, junto con las indicaciones que se recogen en los portales de las Embajadas/Consulados de España, existe en la página web de ese ministerio algún apartado específico que pueda orientar a un ciudadano, de forma genérica, sobre cómo actuar ante un caso de sustracción internacional de menores, y si existe una dirección de correo electrónico, a nivel centralizado, para atender las dudas que puedan formularse por los ciudadanos.

10. Mediante oficio de 20 de septiembre de 2023, el Director General de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares responde lo siguiente: «Tal y como se recoge en el escrito de este departamento del pasado 9 de junio de 2023, puede encontrarse información para los casos de sustracción internacional de menores en la página web de este ministerio, en el portal de cada Embajada/Consulado General de España. De cara a obtener información general, se recuerda que el órgano competente en materia de sustracción internacional de menores, así como la autoridad central en el marco del Convenio de La Haya de 1980, es la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia».

11. Analizada la información proporcionada, esta institución considera que sería conveniente, junto con la información que se ofrece en los portales de las embajadas y consulados de España, dentro del apartado «servicios consulares» en la sección denominada «familia», la adición de un apartado específico sobre sustracción internacional de menores a nivel centralizado, así como una dirección de correo electrónico y un número de teléfono específico en España a los que poder acudir.

12. Debe tenerse en cuenta que, en estos casos, la necesidad de orientación por las autoridades competentes es esencial, tanto para actuar de la forma más eficiente y rápida, pues el factor tiempo es esencial, como para aliviar la angustia que supone la separación e incertidumbre que se genera. En ese sentido, se ha observado que la página web que se ofrece en Francia es muy completa y podría tomarse como modelo:

https://www.diplomatie.gouv.fr/fr/services-aux-francais/conseils-aux-familles/enlevements-d-enfants-vers-l-etranger/article/que-faire-en-cas-de-deplacement-illicite

13. Siendo cierto que en la página web del Ministerio de Justicia existe información tanto sobre los primeros pasos a dar ante un supuesto de sustracción internacional, y en el que se proporciona el formulario a cumplimentar para proceder a una solicitud de restitución en el marco de Convenio de La Haya, no puede considerarse que la información de dicha página web sea completa respecto al supuesto objeto de esta Recomendación, esto es, los casos en que no existe entre España y el país donde el menor es retenido convenio multilateral o bilateral sobre sustracción internacional de menores.

14. Se considera por tanto que, en aras de facilitar al ciudadano la mejor atención posible ante un supuesto de traslado o retención internacional de menores en un Estado no parte del Convenio de La Haya, es preciso que se proporcione la información más completa posible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con links a las páginas de las embajadas y consulados de España, con un teléfono de contacto y con una dirección de correo específica, que deberán atenderse de forma ágil.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACION

Que se proporcione la información más completa posible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sobre las actuaciones que se pueden realizar y los servicios que están a disposición de la madre o el padre cuyo hijo menor de edad es trasladado o retenido ilícitamente en otro país que no sea Estado parte del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, incluyendo los enlaces a las páginas de las embajadas o consulados de España , un teléfono de contacto en España y una dirección de correo específica, que deberán ser atendidos de forma ágil.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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