Texto
Se ha recibido su escrito de 15 de marzo de 2016, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones:
1. El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales configura los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras publicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local como bienes de dominio público de uso público.
2. Por lo que en principio es competencia del Ayuntamiento el adecuado mantenimiento y conservación tanto del camino como del denominado Prado de San Pedro, sin que quepa que un particular invada los mismos vallando el prado con mojones de piedra, por mucho que sea de forma desinteresada. Ni siquiera con la aquiescencia del Ayuntamiento.
3. Lo que de hecho ha sucedido en el caso que nos ocupa es una ocupación del dominio público por un particular, sin sujetarse a las formalidades legales. Dominio público que, a salvo de que el Ayuntamiento manifieste otra cosa, es de uso común, y por lo tanto puede ser disfrutado por cualquier vecino del municipio sin ninguna clase de impedimentos.
4. Cuestión distinta es la relativa al uso de dicho parque como estacionamiento de vehículos, en contradicción con su uso natural. Éste parece ser el meollo de la cuestión, ya que el principal motivo de queja por parte de la interesada parece ser el cerramiento de dicho prado.
5. Esta institución considera que procede, por parte de ese Ayuntamiento, instar la recuperación posesoria de dicho prado de forma inmediata, conminando al particular que ha procedido a vallar el mismo con los mojones citados a que restituya el prado a su estado natural. En el caso de que el Ayuntamiento quiera impedir su uso como lugar de estacionamiento de vehículos, deberá utilizar los medios legales establecidos para ello, adoptando el acuerdo pertinente y procediendo, en su caso, a vallar el lugar de forma que los vehículos no puedan estacionar en él, a prohibir de forma expresa el estacionamiento en ese lugar, o utilizando cualquier otro medio disuasorio.
Por todo lo anterior, se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Iniciar un expediente de recuperación posesoria del Prado de San Pedro, conminando a su poseedor a restituir el lugar a su estado inmediatamente anterior a la ocupación. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de bienes de las entidades locales.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo