Inspección, preservación y restablecimiento del orden urbanístico infringido.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Adoptar las medidas necesarias para impedir que las infracciones urbanísticas detectadas se consoliden por el mero transcurso del tiempo, ejerciendo las potestades municipales de inspección, preservación y restablecimiento del orden urbanístico infringido.

Fecha: 13/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Sot de Ferrer (Castelló/Castellón)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 16001834

 


Inspección, preservación y restablecimiento del orden urbanístico infringido.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1. No entiende esta institución cómo es posible que ese Ayuntamiento dé traslado de esta información, tras más de dos años de tramitación de la queja.

2. No obstante lo anterior, hay que considerar que, en efecto, el citado transformador es de una antigüedad considerable, habiéndose construido, al parecer, sin licencia municipal. Ahora bien informa ese Consistorio que no es posible restablecer el orden urbanístico infringido, ya que se habría producido la prescripción de la infracción y la caducidad de la acción existiendo, por tanto, un desapoderamiento de la Administración para llevar a cabo la demolición.

En efecto, esa Corporación justifica su proceder, en el presente caso, en que la acción administrativa habría caducado. La Administración dispone de un plazo de quince años para reaccionar ante actuaciones clandestinas o ilegales, plazo de caducidad que impide actuar contra el responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana. Si transcurren los quince años sin que la Administración actúe contra la infracción urbanística, caducan las potestades en esta materia, quedando legalizada la actuación si es conforme con el ordenamiento urbanístico o en situación de fuera de ordenación en otro caso.

En este caso, las obras habían sido completamente ejecutadas en la fecha en la que se propone la incoación de un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, por lo que habían transcurrido más de quince años desde su conclusión. La prescripción de la infracción impide que pueda sancionarse al responsable por su comisión. Confía esta institución en el carácter excepcional de los hechos objeto de las presentes actuaciones.

Decisión

1.- Se ha considerado oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

Adoptar las medidas necesarias para impedir que las infracciones urbanísticas detectadas se consoliden por el mero transcurso del tiempo, ejerciendo las potestades municipales de inspección, preservación y restablecimiento del orden urbanístico infringido.

2.- Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a esa Administración municipal, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones y se procede al archivo del expediente según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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