Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja sobre la consulta de títulos universitarios por ciudadanos de la Unión Europea en la sede electrónica habilitada a tal efecto por el Ministerio de Universidades.
Consideraciones
1. Esta institución solicitó información en relación con la dificultad para los ciudadanos de la Unión Europea de consultar a través de la sede electrónica de ese ministerio los títulos universitarios expedidos y obtenidos en España mediante su pasaporte como documento de identificación.
2. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, indica en su artículo 6.1 a) que los certificados cualificados de personas físicas se emitirán por «su número de Documento Nacional de Identidad, número de identidad de extranjero o número de identificación fiscal».
Es decir, los ciudadanos de la Unión Europea podrán obtener certificado electrónico, pero solo asociado a su número de identidad de extranjero, y no al número de pasaporte. Cuando el extranjero se ha identificado mediante pasaporte para la expedición del título universitario, la falta de correlación entre este documento identificativo y aquel con el que ha obtenido el certificado electrónico impide su consulta electrónica en el Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales.
3. En su informe se incide en que el artículo 17.1 b) del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, señala que se debe hacer constar en el título: «Nombre y apellidos de la persona interesada, tal y como figuren en su documento nacional de identidad o pasaporte válido y en vigor expedido por la autoridad competente del país de origen u otro documento de identidad en vigor válido a estos efectos en el estado miembro correspondiente».
Es decir, para la acreditación de la identidad para la expedición del título universitario, la normativa aplicable refiere que, en el caso de los extranjeros, podrá realizarse, bien con su pasaporte, bien con el documento nacional de identidad de su país de procedencia, pero no se recoge expresamente la posibilidad de realizarlo a través del Número de Identificación de Extranjero (NIE).
4. A pesar de la respuesta que nos remite, según ha podido conocer esta institución, ese ministerio ha dado indicaciones, al menos a algunas universidades, en las que afirma que es recomendable realizar la solicitud del título con el DNI o el NIE del interesado, para así poder consultarlo en el Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales, destacando la relevancia que puede suponer la posibilidad de dicha consulta.
El hecho de que el ministerio haya cursado estas indicaciones permite inferir que la normativa de aplicación no es lo suficientemente clara acerca de que el NIE sea documento de identificación que permita la expedición de títulos universitarios. En este sentido, de la información enviada por el Sr. (…) parece desprenderse que la Universidad Internacional de La Rioja desconoce esa posibilidad.
Decisión
Por lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa secretaría general la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se valore la modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, o, en su defecto, se cursen las instrucciones oportunas a todas las universidades españolas en las que se recoja de forma nítida la posibilidad de acreditar la identidad de los interesados extranjeros que solicitan la expedición de un título oficial de una universidad española con el Número de Identificación de Extranjero (NIE).
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa, así como la solución dada al presente caso.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo