Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De los resultados obtenidos en las mediciones efectuadas por la Policía local se desprende, salvo error u omisión, una superación de los límites establecidos para el espacio interior de las viviendas durante el horario nocturno, así como se identifican focos de ruido que podrían corregirse con simples medidas correctoras. Por lo tanto, parece preciso que la Administración actúe para que los vecinos puedan vivir dignamente, disfrutando de un medio ambiente adecuado y salubre.
En ese sentido, se recuerda, que la exposición continuada a ruidos y molestias en el ámbito domiciliario puede afectar al disfrute de derechos constitucionales (por todas, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de febrero de 2004), tales como el derecho a la integridad física y moral (artículo 15), el derecho a la protección de la salud (artículo 43), el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18).
2. De lo anterior se infiere que el Ayuntamiento de Corrales de Balbuena ha de instar, sin más dilación, la actuación eficaz de la Administración autonómica frente a los ruidos constatados en su municipio para que adopte las medidas cautelares y las de control e inspección necesarias en la industria denunciada, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 38 de la Ley 17/2006, de control ambiental integrado de Cantabria.
La Corporación local ha de tener presente que, para una efectiva protección ambiental en su territorio, es necesario efectuar nuevas actuaciones ante la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria, conforme a los principios de información mutua, cooperación y colaboración (artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que se dirija a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria para que adopte las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación acústica detectada en los domicilios cercanos a la industria denunciada tras las mediciones sonométricas efectuadas por la Policía local.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo