Medidas necesarias para superar las consecuencias de las huelgas de la Administración de Justicia.

RECOMENDACION:

Que, ante el elevado número de suspensiones de vistas acaecidas a consecuencia de huelga de los letrados de la Administración de Justicia, así como de otros colectivos de la Administración de Justicia, durante el año 2023, que además, han paralizado otros aspectos de los procedimientos judiciales en curso, se proceda a la mayor brevedad posible, a impulsar las medidas necesarias para superar las consecuencias de las mencionadas huelgas.

Fecha: 31/01/2024
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: En trámite
Queja número: 23003713

 


Medidas necesarias para superar las consecuencias de las huelgas de la Administración de Justicia.

Esta institución inició actuaciones con esa Secretaría de Estado el 31 de marzo de 2023, en relación con la queja planteada por doña (…) que quedó registrada con el número arriba indicado, en relación con los problemas que le estaba generado la huelga convocada por los letrados de la Administración de Justicia que en aquel momento tenía lugar.

Consideraciones

1. La queja en cuestión se refería a la frustración de la ciudadana que, tras cuatro años de espera, tenía fijada para el 25 de enero de 2023, la celebración de un juicio en Sevilla, pero que, a causa de la huelga de los letrados de la Administración de Justicia, dicha celebración había quedado suspendida, a la espera de nueva fecha.

2. Tras la citada queja, se recibieron a lo largo de los siguientes meses, un importante número de quejas que manifestaban la misma decepción, en cuanto a que, tras una larga espera, veían que las citaciones judiciales se suspendían a causa de la huelga. Estas quejas se han tramitado en conexión con el presente expediente, por entender que la respuesta de todas ellas pasaba por conocer cuales eran las medidas que se iban a adoptar, por parte del entonces Ministerio de Justicia.

3. Para ello, con fecha de 21 de marzo de 2023, cuando todavía seguía la huelga de los letrados de la Administración de Justicia, se solicitó a esa Secretaría de Estado información sobre las medidas que se preveían adoptar «para gestionar de manera ágil y eficaz la forma de atender todos los procesos judiciales en curso que se han visto suspendidos a causa de la huelga indefinida de los letrados de la Administración de Justicia».

4. El 12 de mayo de 2023, esa Secretaría de Estado de Justicia, informó indicando que se había constituido un grupo de trabajo con las comunidades autónomas con transferencias en materia de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y se habían solicitado informes a las diferentes secretarías de Gobierno, «a fin de adoptar medidas que permitan superar los problemas causados por la huelga de los letrados de la Administración de Justicia, así como otras medidas de presión adoptadas por otros colectivos de la Administración de Justicia y del Poder Judicial».

5. A la vista de dicha respuesta se suspendió la investigación ante esa Secretaría de Estado de Justicia, a la espera de recibir información sobre las medidas que se acordasen adoptar tras la propuesta que realizara el citado grupo de trabajo.

6. Con fecha 24 de octubre de 2023, habiendo transcurrido más de cuatro meses desde la comunicación de esa Secretaría de Estado indicada, se consideró preciso recabar información sobre las medidas que se haya adoptado para afrontar de la manera más ágil y eficaz la gestión de los procesos suspendidos.

7. Por escrito de 11 de enero de 2024, esa Secretaría de Estado señala que «La concatenación de las huelgas de los letrados y las letradas de la Administración de Justicia y de los/las funcionarios/as, la imposibilidad de reanudar negociaciones posteriormente con las centrales sindicales, y los cambios de equipos directivos en diversas comunidades autónomas y en el propio ministerio, han dificultado la coordinación entre administraciones en el estudio y aprobación de medidas de superación de la situación generada por la huelga, por lo que desde el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no se han adoptado previsiones específicas en este sentido».

8. Asimismo, se señala que, en el Plan Anual de Inspección 2024, de los servicios responsabilidad de los letrados y letradas de la Administración de Justicia, se ha indicado como una prioridad la inspección de los órganos judiciales que hayan visto notablemente perturbado su normal funcionamiento como consecuencia del seguimiento de las huelgas convocadas en la Administración de Justicia durante el año 2023, y que «la adopción de medidas posteriores dependerá del ámbito territorial concreto y la administración competente, sin que pueda anticiparse si se realizaran propuestas con esta finalidad».

9. Por último, se indica que, las medidas incluidas en el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, de agilización de la Administración de Justicia, tanto de naturaleza tecnológica como procesal (pleito testigo), contribuirán a la agilización del funcionamiento de los órganos judiciales y, con ello, «a la pronta absorción de los procedimientos cuyos trámites se pospusieron con motivo de las huelgas».

10. Con la respuesta recibida, no se puede trasladar a los ciudadanos que han planteado una queja por la suspensión de las vistas de sus respectivos procesos judiciales, una contestación que les permita conocer una planificación encauzada a paliar el problema generado, y ello con independencia de las modificaciones legislativas previstas en el Real Decreto-Ley 6/2023.

11. El Tribunal Constitucional ha señalado en numerosas ocasiones, por todas la Sentencia 125/2022, de 10 de octubre de 2022, que la sobrecarga de trabajo permanente o estructural, o la carencia de los medios personales y materiales necesarios para sacarla adelante en unos plazos razonables, no constituyen causa suficiente para neutralizar la lesión al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; pues esta situación no altera su naturaleza injustificada, según su reiterada jurisprudencia y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias.

Por cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, ante el elevado número de suspensiones de vistas acaecidas a consecuencia de huelga de los letrados de la Administración de Justicia, así como de otros colectivos de la Administración de Justicia, durante el año 2023, que además, han paralizado otros aspectos de los procedimientos judiciales en curso, se proceda a la mayor brevedad posible, a impulsar las medidas necesarias para superar las consecuencias de las mencionadas huelgas.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.