Medidas para evitar el uso de la metodología de «gatekeeping» parental.

RECOMENDACION:

Que, en ejercicio de sus competencias, y en coordinación con el Ministerio de Igualdad, se pongan en funcionamiento en la
Comunidad Autónoma de Cataluña las medidas que sean necesarias para evitar el uso de la metodología de «gatekeeping» parental para elaborar los informes periciales que cualquiera de los servicios sociales habilitados al efecto, incluidos los EATAF de Barcelona, realizan para asesorar al Poder Judicial en materia de familia.

Fecha: 15/01/2025
Administración: Departamento de Justicia y Calidad Democrática. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23023180

 


Medidas para evitar el uso de la metodología de «gatekeeping» parental.

Se ha recibido el escrito de ampliación de información, remitido en relación con este caso, en el que la Secretària per a l’Administració de Justícia reconoce expresamente que las EATAF utilizan la evaluación del filtro parental o gatekeeping parental para realizar el asesoramiento técnico civil en las relaciones familiares;

Consideraciones

1. La consejería reconoce igualmente que no es una metodología aislada sino complementaria con otros factores que conforman una evaluación integral; y que la aplicación de la evaluación del filtro parental ha sido creada y consensuada por todos los profesionales del servicio, en reuniones de equipo, después de haber revisado bibliografía específica y discutir los pros y contras.

2. También se informa de que un subgrupo de profesionales participó en una formación especializada para elaborar una metodología que recoja cómo integrar la evaluación del modelo gatekeeping parental en una evaluación más amplía de la familia, y al mismo tiempo cómo identificar cada tipología y de qué manera describirla. Esta metodología se realizó tras multitud de reuniones de equipo. Según la consejería se efectúan periódicamente estudios de casos en equipo, para consensuar criterios, y existe un servicio de supervisión interna para someter a supervisión las casuísticas más complejas desde un punto de vista técnico.

3. En el informe emitido por la delegada del Gobierno contra la Violencia de género, del 24 de mayo del 2024, en relación con esta misma queja, se concluye que el uso de esta técnica de análisis «podría constituir una metodología análoga al falso SAP, que carece de aval científico, y que, en consecuencia, se considera que su uso entraría en la prohibición contenida en el artículo 11.3 de la LO 8/2021». En consecuencia, se formuló al Ministerio de Igualdad la Recomendación del 20 de junio del 2024, para que, en ejercicio de sus competencias, se propongan las medidas que sean necesarias para evitar el uso de la metodología de «gatekeeping» parental en los informes periciales que se dirijan a asesorar al Poder Judicial en materia de familia. La Recomendación fue aceptada por escrito de la Secretaría de Estado de Igualdad del 39 de agosto del 2024.

4. Corresponde a la Administración pública de esa comunidad autónoma garantizar la aplicación de la Ley Orgánica 8/2021 en su territorio, mediante la coordinación y cooperación inter administrativa e intra administrativa (artículo 4 de la LOI 8/2021).

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, en ejercicio de sus competencias, y en coordinación con el Ministerio de Igualdad, se pongan en funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Cataluña las medidas que sean necesarias para evitar el uso de la metodología de «gatekeeping» parental para elaborar los informes periciales que cualquiera de los servicios sociales habilitados al efecto, incluidos los EATAF de Barcelona, realizan para asesorar al Poder Judicial en materia de familia.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas.

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.