Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, una vez estudiado el mismo procede realizar las siguientes:
Consideraciones
1.- El artículo 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985), dispone que entre los derechos de los vecinos está el de exigir la prestación y en su caso el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
El artículo 25 de la Ley 7/1985 atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no solo a las necesidades sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De estas competencias, la Ley 7/1985 selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental deben ser atendidos con carácter obligatorio por ese ayuntamiento como es el caso de la limpieza viaria, el parque público y el medio ambiente urbano.
De lo expuesto se desprende que el derecho de los vecinos del municipio a no padecer olores, suciedad y ruidos es correlativo a la obligación del ayuntamiento de prestar los servicios de limpieza y garantizar el derecho a un adecuado medio ambiente urbano.
2.- Esta institución tiene presente que la localización de una dotación pública le corresponde al órgano de gobierno pertinente de la Administración local, siendo discrecional la decisión de ubicar en un emplazamiento u otro cada servicio. Ahora bien, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos.
En el presente caso, si bien consta que ese ayuntamiento ha justificado las razones por las que se ha instalado el parque canino en su ubicación actual, de acuerdo con el artículo 21 de la ordenanza municipal de parques y jardines, este parece provocar molestias a la interesada al encontrarse su vivienda en las proximidades del mismo.
3.- La instalación de una dotación como la referida, necesariamente comportará una mayor asiduidad de perros con sus paseantes por las zonas adyacentes y por ello la Administración debe acometer esfuerzos para adoptar soluciones eficaces para asegurar el derecho de los vecinos a seguir disfrutando de un medio ambiente urbano adecuado.
Y es que esta institución reconoce que la prestación de un servicio público, en ocasiones, puede causar alguna pequeña molestia, pero, a la luz de la queja vecinal, se hace necesario analizar la forma en que éste se presta y adoptar mayores medidas para garantizar que las molestias se minimicen y satisfacer las demandas legítimas de los vecinos en materia de limpieza molestias por olores y ruidos.
Ese ayuntamiento como Administración más cercana al ciudadano ha de velar porque la prestación de los servicios se realice de la forma más óptima posible y a ser posible sin causar molestia alguna. Para ello, en primer lugar, se estima adecuado realizar una visita de comprobación a fin de valorar si la ubicación actual del parque incide negativamente en las condiciones de habitabilidad de la vivienda de la interesada y, una vez comprobadas las molestias, determinar las medidas que procede adoptar, según la gravedad e intensidad de las mismas.
Asimismo, siendo el municipio marco por excelencia de la convivencia civil, se espera del ayuntamiento que vele por el cumplimiento de las reglas de convivencia y procure que no se den comportamientos incívicos, para lo cual puede hacer valer su potestad reglamentaria y sancionadora. En este sentido, en caso de que, una vez comprobadas las molestias, se aprecie que la presencia de perros en horario nocturno afecta al descanso de los vecinos, se sugiere a ese ayuntamiento que valore si no sería más adecuado, teniendo en cuenta los intereses implicados, modificar la ordenanza para fijar el cierre de la instalación en horario nocturno.
Decisión
Por consiguiente, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1.- Que se compruebe en diferentes franjas horarias las molestias por ruidos y olores que el parque canino provoca en la vivienda de la interesada y emitir informe al respecto.
2.- Que se adopten las medidas que se estimen oportunas con el fin de evitar las molestias que la instalación provoca a la interesada, en función del resultado de las visitas de comprobación que se realicen.
En caso de que se acepten las Sugerencias, se solicita que aporte copia del informe que emita tras las visitas de comprobación. Además, deberá informar de las medidas que va adoptar para evitar las molestias que la instalación provoca a la interesada, señalando el plazo previsto para su ejecución.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Sugerencia formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo