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Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia sobre la explotación de una dársena en (…).
En el mismo se pone de manifiesto que, el 17 de agosto de 2012, entraron en la Abogacía del Estado en Illes Balears dos solicitudes de informe cuya fecha de salida fue el 15 de julio de 2014, ya que cuando se recibieron ambas peticiones se señaló que no eran urgentes, razón por la cual se pasaron a resolver otros informes considerados en el día a día de la Autoridad Portuaria de Baleares más urgentes.
En este sentido, hay que tener presente que el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que: los informes serán evacuados en el plazo de diez días, salvo disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
El artículo 47 de la citada Ley dispone que: los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
Los procedimientos administrativos están sometidos al principio de celeridad y eficacia. De tal suerte que todos los intervinientes en el mismo deben dirigir su actuación a la consecución de esos principios para que el procedimiento cumpla con su finalidad en los plazos establecidos.
Por ello, se ha acordado realizar, de conformidad con el artículo 28 y 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir la obligación que impone el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de que las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes tramiten los asuntos en los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo